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Documento DOUE-L-1988-81532

Reglamento (CEE) nº 4116/88 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1988, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 29 de diciembre de 1988, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81532

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ), y, en particular, el apartado 1 de su articulo 10,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun ( 3 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 4 ) y, en particular, su articulo 15,

Previas consultas en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 235/86 de la Comision ( 5 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3966/87 ( 6 ), ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1988 la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur;

Considerando que las razones por las que se establecio el Reglamento ( CEE ) no 235/86 siguen siendo validas en lo esencial y que, por lo tanto, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 235/86, la fecha de 31 de diciembre de 1988 queda sustituida por la de " 31 de diciembre de 1989 ".

Articulo 2

El articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 235/86 queda sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 1

Las importaciones en la Comunidad de magnetoscopios de Corea del Sur correspondientes a los codigos NC 8520 39 90, 8520 90 90, 8521 90 00 y 8528 10 30 quedaran sometidas a una vigilancia comunitaria a posteriori, segun las modalidades previstas por los articulos 10 y 14 del Reglamento ( CEE ) no 288/82, asi como por el presente Reglamento . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .

( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .

( 3 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 4 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 .

( 5 ) DO no L 29 de 4 . 2 . 1986, p . 12 .

( 6 ) DO no L 371 de 30 . 12 . 1987, p . 55 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 29/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Sur
  • Importaciones
  • Material audiovisual

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