LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ) modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 10,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,
Considerando que la Comision mediante el Reglamento ( CEE ) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 ( 3 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 4119/88 ( 4 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises;
Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 3044/79 ( 5 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87 ( 6 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta;
Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 1782/80 ( 7 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87, sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto;
Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1988;
Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopcion de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un periodo adicional,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1989 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamentos ( CEE ) nos 3044/79 y 1782/80 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 y sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .
( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .
( 3 ) DO no L 320 de 15 . 12 . 1979, p . 9 .
( 4 ) Véase la pagina 24 del presente Diario Oficial .
( 5 ) DO no L 343 de 31 . 12 . 1979, p . 8 .
( 6 ) DO no L 369 de 29 . 12 . 1987, p . 31 .
( 7 ) DO no L 174 de 9 . 7 . 1980, p . 16 .
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