LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), y, en particular el apartado 2 de su articulo 14,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2203/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las reglas generales relativas a la concesion de una prima de aplazamiento para algunos productos de la pesca ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3469/88 ( 4 ),
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3469/88 del Consejo incluyo al arenque y a la caballa en el régimen de la prima de aplazamiento instituido por el Reglamento ( CEE ) no 2203/82;
Considerando que conviene, por lo tanto, fijar la talla de dichos productos adaptando el Reglamento ( CEE ) no 3321/82 de la Comision, de 9 de diciembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicacion relativas a la concesion de una prima de aplazamiento para algunos productos de la pesca ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento no 3940/87 de la Comision ( 6 );
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3321/82 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Antonio CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .
( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .
( 3 ) DO no L 235 de 10 . 8 . 1982, p . 4 .
( 4 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 7 .
( 5 ) DO no L 351 de 11 . 12 . 1982, p . 20 .
( 6 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .
ANEXO
" ANEXO I
1.2Denominacion de la mercancia
Tallas ( 1 )
1 . Arenques de la especie Clupea Harengus
1, 2
2 . Bacalaos de la especie Gadus morhua
3, 4, 5
3 . Sardinas de la especie Sardina pilchardus
1, 2, 3, 4
4 . Eglefino ( Melanogrammus aeglefinus )
2, 3, 4
5 . Carboneros ( Pollachius virens )
3, 4
6 . Caballas de la especie Scomber scombrus
1, 2, 3
7 . Estorninos de la especie Scomber japonicus
1, 2, 3, 4
8 . Gallinetas nordicas ( Sebastes spp .)
2, 3
9 . Merlanes ( Merlangus merlangus )
2, 3, 4
10 . Anchoas ( Engraulis spp .)
1, 2, 3, 4
11 . Gallos ( Lepidorhombus spp .)
1, 2
12 . Castanas ( Brama spp .)
1, 2
13 . Rapes ( Lophius spp .)
2, 3, 4, 5
14 . Quisquillas de la especie Crangon crangon
1 // //
( 1 ) Las tallas de los productos afectados son las definidas en aplicacion del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 . "
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