En la página 14, los considerandos séptimo y octavo se sustituyen por el siguiente considerando:
« Considerando que, para establecer la existencia de prácticas de establecimiento de tarifas desleales, conviene prever un método de cálculo apropiado; que, para calcular la "tarifa de flete normal" hay que tener en cuenta las tarifas de flete que practiquen efectivamente compañías establecidas y representativas, es decir, comparables, que operen en el marco o fuera de las conferencias o bien de una tarifa reconstituida que se determine en función de los costes que deben soportar compañías comparables, más un margen de beneficio razonable; ».
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