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Documento DOUE-L-1988-81694

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4057/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 5 de mayo de 1988, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81694

TEXTO ORIGINAL

En la página 14, los considerandos séptimo y octavo se sustituyen por el siguiente considerando:

« Considerando que, para establecer la existencia de prácticas de establecimiento de tarifas desleales, conviene prever un método de cálculo apropiado; que, para calcular la "tarifa de flete normal" hay que tener en cuenta las tarifas de flete que practiquen efectivamente compañías establecidas y representativas, es decir, comparables, que operen en el marco o fuera de las conferencias o bien de una tarifa reconstituida que se determine en función de los costes que deben soportar compañías comparables, más un margen de beneficio razonable; ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/05/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4057/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-82015).
Materias
  • Competencia desleal
  • Transportes marítimos

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