LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 de Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 321/88 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emisores es modificada tal y como sigue:
1.2 // « País importador // País Organismo emisor // Barbados: // Barbados Dairy Industries Limited PO Box 56 (B) Saint Michael Barbados // Libia: // The General Dairies and Products Company PO Box 5318 Tripoli // // Drugs Medical Equipment and Appliances Import Company PO Box 12419 Tripoli // Marruecos: // Ministry of Commerce 5, rue Ar Rich Tour Hassan Rabat // // Office de Commercialisation et d'Exportation Département Approvisionnement des Provinces Sahariennes 45 Avenue des F.A.R. Casablanca 01 // Mozambique:
// Empresa Nacional de Comercialização (ENAMOCO) // // Importadora de bens de consumo (IMBEC) Rua Consiglieri Pedroso no 165 R/C Maputo »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.
(4) DO no L 32 de 4. 2. 1988, p. 10.
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