En la página 37, artículo 1, punto 4, letra b):
En el apartado 2 del artículo 35 procede insertar como párrafo tercero el texto siguiente:
« En caso de que no se alcancen estos porcentajes, el obligado deberá entregar una cantidad de vino de su propia producción que garantice el cumplimiento de dichos porcentajes. »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid