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Documento DOUE-L-1989-80072

Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 1989, por la que se dispensa a Bélgica, Dinamarca, la República Federal de Alemania, España, Irlanda, Luxemburgo y el Reino Unido de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo, relativas a la comercialización de semillas de, respectivamente, plantas forrajeras, cereales,plantas oleaginosas y textiles y plantas hortícolas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 10 de febrero de 1989, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80072

TEXTO ORIGINAL

(89/101/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/100/CEE de la Comisión de 20 de enero de 1989 (2), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/2/CEE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE (6), y, en particular, su artículo 22,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE, y, en particular, su artículo 42,

Vistas las solicitudes presentadas por Bélgica, Dinamarca, la República Federal de Alemania, España, Irlanda, Luxemburgo y el Reino Unido,

Considerando que, en determinados Estados miembros, normalmente no se reproducen ni se comercializan las semillas de cebadilla, cebadilla criolla, grama de Bermuda, falaris, avena rubia, zulla, alholva, facelia tanacetifolia, arroz, sorgo, pasto del Sudán, híbridos resultantes del cruce entre el sorgo y el pasto del Sudán, cártamo, calabaza y cardo;

Considerando que, mientras subsista esta situación, es conveniente que los Estados miembros correspondientes queden dispensados de aplicar las disposiciones de las citadas Directivas a las especies en cuestión;

Considerando que determinados Estados miembros también desean quedar dispensados de aplicar las disposiciones de la Directiva 70/458/CEE a la achicoria industrial;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros enumerados en la columna 1 de la Parte I del Anexo quedan dispensados de aplicar la Directiva 66/401/CEE, con excepción del apartado 1 del artículo 14, a las especies que se recogen en la columna 2.

2. Los Estados miembros enumerados en la columna 1 de la Parte II del Anexo quedan dispensados de aplicar la Directiva 66/402/CEE, con excepción del apartado 1 del artículo 14, a las especies que se recogen en la columna 2.

3. Los Estados miembros enumerados en la columna 1 de la Parte III del Anexo quedan dispensados de aplicar la Directiva 69/208/CEE, con excepción del apartado 1 del artículo 13, a las especies que se recogen en la columna 2.

4. Los Estados miembros enumerados en la columna 1 de la Parte IV del Anexo quedan dispensados de aplicar la Directiva 70/458/CEE, con excepción del apartado 1 del artículo 16 y del apartado 1 del artículo 30, a las especies que se recogen en la columna 2.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, Irlanda, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

(2) Véase la página 36 del presente Diario Oficial.

(3) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.

(4) DO no L 5 de 7. 1. 1989, p. 31.

(5) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(6) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.

(7) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.

ANEXO

1.2 // // // 1 // 2 // // // Estado miembro // Especie

// // Parte I - Directiva 66/401/CEE

1.2 // // // 1. República Federal de Alemania, España, Irlanda // Bromus catharticus Vahl - Cebadilla // 2. República Federal de Alemania, España, Irlanda // Bromus sitchensis Trin - Cebadilla criolla // 3. Bélgica Dinamarca, República Federal de Alemania, Luxemburgo, Reino Unido // Cynodon dactylon (L.) Pers. - Grama de Bermuda // 4. Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Luxemburgo, Reino Unido // Phalaris aquatica (L.) - Falaris // 5. Bélgica // Trisetum flavescens (L.) P. Beauv. - Avena rubia // 6. Bélgica // Hedysarium coronarium L. - Zulla // 7. Bélgica // Trigonella foenum-graecum L. - Alholva // 8. España, Irlanda, Reino Unido // Phacelia tanacetifolia Benth. - Facelia tanacetifolia // //

Parte II - Directiva 66/402/CEE

1.2 // // // 9. Bélgica // Oryza sativa L. - Arroz // 10. Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido // Sorghum bicolor (L.) Moench - Sorgo // 11. Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido // Sorghum sudanense (Piper) Stapf. - Pasto del Sudán // 12. Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido // Sorghum bicolor

(L.) Moench x Sorghum sudanense (Piper) Stapf. - Híbridos resultantes del cruce entre el sorgo y el pasto del Sudán // //

Parte III - Directiva 69/208/CEE

1.2 // // // 13. Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido // Carthamus tinctorius L. - Cártamo // //

Parte IV - Directiva 70/458/CEE

1.2 // // // 14. República Federal de Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido // Cichorium intybus L. (partim) - Achicoria industrial // 15. República Federal de Alemania, Irlanda, Luxemburgo // Curcubita maxima Duchesne - Calabaza // 16. Dinamarca, República Federal de Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido // Cynara cardunculus L. - Cardo // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/01/1989
  • Fecha de publicación: 10/02/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Cereales
  • Forrajes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Patata
  • Semillas

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