EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el artículo 130 K del Tratado dispone que el programa marco
se ejecute por medio de programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;
Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (4), incluye el fomento, la intensificación y la mejor utilización de los recursos humanos existentes en la Comunidad entre las actividades que contiene;
Considerando que la Decisión 88/419/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1988, sobre un programa de Plan de fomento de la cooperación internacional y de los intercambios necesarios para investigadores europeos (1988-1992) (SCIENCE) (5), sólo abarca las ciencias exactas y las naturales; que en ella se reconoce la conveniencia de intervenir en otros ámbitos científicos;
Considerando que las ciencias económicas responden a los objetivos fundamentales de la Comunidad; que pueden, por tanto, contribuir a mejorar la elaboración de las políticas comunitarias, y, más en general, tienen como finalidad aumentar la riqueza y la productividad de toda la economía; que resulta adecuado dar prioridad, entre las ciencias humanas y sociales, al fomento de las ciencias económicas;
Considerando que, a fin de evitar el incremento de las diferencias de desarrollo entre Estados miembros de la Comunidad, es necesaria la creación de una Europa de los investigadores;
Considerando que es interés de la Comunidad el incluir a países terceros y a organismos internacionales en determinados programas comunitarios, en particular en aquellos que contribuyen a un fortalecimiento global del potencial científico europeo;
Considerando que se consultado al Comité de investigación científica y técnica (Crest),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda establecido un programa para el fomento de la cooperación y de los intercambios de investigadores de ciencias económicas, en lo sucesivo denominado « programa », tal como se define en el Anexo, por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1989.
Artículo 2
El resumen del programa y sus objetivos, junto con los acuerdos operativos para la aplicación del mismo, figran en el Anexo.
Artículo 3
El importe que se estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 6 millones de ecus para el período 1989-1992, incluidos los gastos correspondientes a una plantilla de dos agentes.
La aportación financiera comunitaria concedida a las actividades de fomento contribuirá hasta el 100 % del coste de las actividades de cooperación científica o de intercambio.
Artículo 4
1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.
2. Los contratos que firme la Comisión establecerán los derechos y obligaciones de cada parte, en particular los métodos para difundir,
proteger y explotar los resultados de la investigación, así como para efectuar todos los reembolsos que puedan ser necesarios, de los fondos concedidos.
Artículo 5
1. Con arreglo al artículo 130 N del Tratado, la Comisión podrá negociar acuerdos con organismos internacionales, con los países que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) y con los países europeos que hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad, con objeto de asociarlos total o parcialmente al programa.
2. Dichos acuerdos estarán basados en el criterio del provecho mutuo.
Artículo 6
1. Durante el tercer año del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en los resultados alcanzados. Dicho informe irá acompañado de propuestas de modificaciones que puedan resultar necesarias a la vista de dichos resultados.
2. Al término del programa, la Comisión pesentará a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del programa.
3. Los informes mencionados anteriormente se realizarán teniendo en cuenta los objetivos que figuran en el Anexo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del programa marco establecido en la Decisión 87/516/Euratom, CEE.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. SOLCHAGA CATALAN
(1) DO no C 109 de 26. 4. 1988, p. 4.
(2) DO no C 309 de 5. 12. 1988, p. 101, y Decisión de 18 de enero de 1989 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO no C 318 de 12. 12. 1988, p. 23.
(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.
(5) DO no L 206 de 30. 7. 1988, p. 34.
ANEXO
Objetivos y resumen del Plan europeo de fomento de las ciencias económicas (1989-1992) (SPES)
1. El programa consiste en un conjunto de actividades que tienen por objeto el establecimiento, a escala comunitaria, de una red de cooperación e intercambios entre economistas del más alto nivel profesional.
Dichas actividades tienen por finalidad:
- fomentar la movilidad de los economistas de la Comunidad y la cooperación en proyectos o redes de investigación comunes por parte de investigadores de los Estados miembros de la Comunidad;
- mejorar la formación de los estudiantes de doctorado y de los investigadores pertenecientes a los Estados miembros de la Comunidad, animándoles a proseguir sus trabajos en universidades o centros de
investigación de la Comunidad distintos de su país de origen;
- impulsar a los jóvenes economistas a volver a la Comunidad cuando lleven cierto tiempo trabajando en centros de expertos de países no comunitarios; y
- favorecer o apoyar los intercambios de conocimientos e información entre investigadores de ciencias económicas de los Estados miembros de la Comunidad.
2. El programa se aplicará a través de ayudas para las siguientes acciones:
- becas, subsidios de investigación y subvenciones a redes o proyectos multinacionales de investigación, y
- subvenciones a cursos de formación de alto nivel, organizados en colaboración con las comunidades científicas interesadas, que faciliten la realización de investigaciones y estudios así como el acceso a bancos de datos.
3. Se estudiarán las solicitudes de ayuda económica presentadas por particulares o instituciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) destacado nivel científico;
b) carácter multinacional europeo (cooperaciones internacionales o actividades fuera del país de origen);
c) interés europeo del contenido de la investigación, bien por lo que se refiere a su valor científico general, o bien por el contenido analítico aplicado.
Cuando la calidad científica a técnica sea comparable, se prestará particular atención a los proyectos que promuevan la reducción de las diferencias de desarrollo científico y técnico entre Estados miembros y que, por ende, contribuyan a la cohesión económica y social dentro de la Comunidad Europea.
4. Los temas de investigación serán, entre otros:
i) el programa del mercado interior de la Comunidad y problemas de análisis microeconómico, incluyendo la organización industrial y los aspectos económicos de la política reguladora (p. ej. normas);
ii) los aspectos económicos de la integración europea, incluidos los problemas de las relaciones Norte-Sur dentro de Europa;
iii) los factores de crecimiento económico en Europa Occidental, incluidos los factores de dinamización, como la tecnología avanzada y la innovación, al igual que las limitaciones, como la preocupación por el medio ambiente;
iv) los problemas de los sistemas monetarios y la coordinación de la política macroeconómica y fiscal;
v) los problemas de la política comercial y el papel de Europa Occidental en la división internacional del trabajo;
vi) los problemas de empleo, sanidad y política social, que en Europa Occidental presentan características muy diferentes de las que imperan en Estados Unidos y Japón, y
vii) los problemas de metodología o de construcción de modelos, en relación con los temas mencionados o con otros que, por otros motivos, sean de especial interés, la elaboración de concepciones estadísticas y de indicadores apropiados de cohesión técnica y económica, así como de modelos económicos más precisos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid