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Documento DOUE-L-1989-80146

Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1989, por la que se deroga la Decisión 88/310/CEE y se modifica la Decisión 89/3/CEE en lo referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado de Goias, Brasil.

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 2 de marzo de 1989, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80146

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular, en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en aquel momento;

Considerando que esta situación ha obligado a adoptar, mediante las Decisiones 88/310/CEE (5) y 89/3/CEE de la Comisión (6), medidas de protección sanitaria respecto de las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Brasil;

Considerando que, de momento, dichas medidas sólo son aplicables a determinadas categorías de carnes frescas procedentes del Estado de Goias; que, por lo que respecta a los demás Estados de Brasil, no serán aplicables hasta el 1 de marzo de 1989;

Considerando que el último control comunitario realizado in situ permitió comprobar que la situación en el Estado de Goias ha evolucionado positivamente;

Considerando que, por lo tanto, es conveniente derogar la Decisión 88/310/CEE y modificar la Decisión 89/3/CEE para que los Estados miembros autoricen de nuevo las importaciones de carnes frescas de vacuno procedentes del Estado de Goias;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 88/310/CEE.

Artículo 2

1. Se suprime la referencia al Estado de Goias en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.

2. Queda suprimido el artículo 4 de la Decisión 89/3/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO nº L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO nº L 124 de 18.5.1988, p. 31.

(3) DO nº L 142 de 28.5.1986, p. 51.

(4) DO nº L 244 de 28.8.1987, p. 38.

(5) DO nº L 136 de 2.6.1988, p. 20.

(6) DO nº L 5 de 7.1.1989, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/1989
  • Fecha de publicación: 02/03/1989
Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 88/310, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80515).
  • MODIFICA el art. 1 y suprime el art. 4 de la Decisión 89/3, de 15 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-80008).
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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