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Documento DOUE-L-1989-80153

Decisión del Consejo, de 23 de febrero de 1989, sobre un primer programa plurianual de investigación agroindustrial y desarrollo tecnológico basados en la biotecnología (1988-1993) (programa ECLAIR).

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 3 de marzo de 1989, páginas 48 a 54 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80153

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y social (3),

Considerando que el artículo 130 K del Tratado contempla la ejecución del programa marco per medio de programas específicos desarollados dentro de cada una de sus actividades;

Considerando que mediante Decisión 87/516/Euratom, CEE el Consejo ha adoptado un programa marco de investigación y desarrollo teconológico (1987-1991) comunitarios (4) que define una serie de actividades que han de llevarse a cabo para garantizar, entre otras cosas, la explotación y la utilización óptima de los recursos biológicos;

Considerando que dicha Decisión establece que un objetivo específico de la investigación comunitaria deberá ser el fortalecimiento de la base tecnológica y científica de la industria europea, y en particular, en sectores estratégicos de la tecnología avanzada, y fomentarla para hacerla más competitiva a escala internacional; que dicha Decisión dispone, además, que la acción comunitaria estará justificada cuando contribuya, entre otras cosas, a mejorar la cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento de su desarrollo armónico global, al tiempo que resulte coherente con la búsqueda de la calidad científica y técnica; que se prevé que el programa ECLAIR (European Collaborative Linkage of Agriculture and Industry through Research), objeto de la presente Decisión contribuya a la consecución de dichos objetivos;

Considerando que al existir numerosas condiciones de cualificación y capacitación importantes para el desarrollo agroindustrial, y al estar la capacitación europea más competitiva desde el punto de vista internacional localizada en distintos Estados miembros, han de derivarse ventajas mutuas de la colaboración realizada en un programa comunitario;

Considerando que las actividades emprendidas en el programa deben ir acompañadas de un análisis permanente de los costes y beneficios que suponen, para evitar que dichas actividades den lugar al nacimiento de nuevas industrias, que sólo puedan funcionar basándose en ventas permanentemente subvencionadas de productos agrícolas, o excedentes agrícolas;

Considerando que tales actividades deberían constituir un complemento lógico a los programas de investigación comunitaria en el ámbito de la

biotecnología y la agricultura, fomentando la aplicación de sus resultados a los objetivos económicos y sociales de la Comunidad.

Considerando que el Parlamento Europeo ha solicitado que se lleve a cabo un estudio de las consecuencias estructurales y sociales del fomento de las biotecnologías y la ingeniería genética y ha señalado también los riesgos asociados con el uso y, especialmente, la proliferación de organismos genéticamente manipulados; que el Programa comunitario revisado de investigación y desarrollo en el campo de la biotecnología adoptado el 29 de junio de 1988 (1) está realizando investigaciones sobre dichos riesgos;

Considerando que las actividades de desarrollo de las relaciones entre agricultura e industria podrían contribuir a solucionar algunos de los problemas con los que actualmente se está enfrentando la agricultura comunitaria;

Considerando que las principales y más urgentes exigencias que deben cumplirse se centran en el desarrollo de tipos de producciones agrícolas apropiadas para usos industriales, de tecnologías de transformación, y de aportaciones industriales a la agricultura, tales como pesticidas y fertilizantes menos perjudiciales para el medio ambiente;

Considerando que es importante evitar cualquier efecto adverso para las pequeñas y medianas empresas agrícolas que pueda ser causado por una concentración de estructuras agrícolas y por una mayor especialización;

Considerando que es necesario que las pequeñas y medianas empresas agrícolas e industriales participen al máximo en el programa de desarrollo tecnológico agroindustrial basado en la biotecnología;

Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Por la presente se adopta un programa de investigación agroindustrial y desarrollo teconológico basado en la biotecnología en la forma que se describe en el Anexo I, para un período de cinco años que comenzará el 1 de julio de 1988.

El programa consistirá en una serie de trabajos realizados en forma de investigación contratada y de actividades coordinadas, así como por medio de becas de formación y ayudas de desplazamiento. Los participantes en el programa pueden ser empresas industriales y agrícolas - empresas individuales, asociaciones o cooperativas - instituciones dedicadas a la investigación, universidades o combinaciones de ellas, establecidas la Comunidad.

Artículo 2

1. En el caso de proyectos ejecutados mediante contratos de costes compartidos, la contribución de la Comunidad no excederá normalmente del 50 % de los gastos totales, debiendo aportar el resto los socios, que deberán proceder predominantemente del sector industrial o del agrícola.

De manera alternativa, en lo que respecta a los proyectos ejecutados por universidades o institutos de investigación, la Comunidad podrá sufragar hasta el 100 % de los gastos adicionales.

2. Las propuestas de proyectos se presentarán en respuesta a una licitación

e implicarán, por regla general, la participación de por lo menos dos entidades independientes, no establecidas en el mismo Estado miembro. Por regla general, los institutos de investigación y las universidades han de participar en grupo, junto con una o más organizaciones industriales o agrícolas. Los institutos de investigación que estén financiados principal o exclusivamente por organizaciones industriales se considerarán como entidades industriales.

Artículo 3

Los fondos necesarios para la ejecución del programa se calculan en 80 millones de ecus, incluyendo los gastos de personal correspondientes a una plantilla de 13 personas.

Artículo 4

La Comisión se encargará de la realización del programa.

La Comisión estará asistida por un Comité de carácter asesor, denominado en lo sucesivo « Comité », que estará compuesto por los representantes de cada Estado miembro y será presidido por el representante de la Comisión.

Artículo 5

1. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas a adoptar. El Comité emitirá su dictamen, dentro de un plazo que determinará el presidente en función de la urgencia del asunto. En caso necesario, el dictamen se emitirá mediante votación.

2. El dictamen se hará constar en el acta del Comité; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en acta.

3. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen del Comité. La Comisión informará al Comité sobre la manera en que el dictamen de éste se haya tenido en cuenta.

Artículo 6

1. Durante el tercer año de ejecución del programa, la

(1) DO no C 62 de 5. 3. 1988, p. 7 y DO no C 294 de 18. 11. 1988, p. 7.

(2) Dictamen publicado en el DO no C 261 de 10. 10. 1988, p. 71 y Decisión de 18 de enero de 1989 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 134 de 24. 5. 1988, p. 15.

(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(1) DO no L 206 de 30. 7. 1988, p. 38.

ANEXO I

DESCRIPCION

del Primer Programa plurianual (1988-1993) de investigación agroindustrial y dearrollo tecnológico basados en la biotecnología-ECLAIR (Conexión europea de colaboración entre la agricultura y la industria a través de la investigación)

OBJETO

El objetivo del programa es fomentar en Europa las aplicaciones útiles de los recientes avances en las ciencias de la vida y en la biotecnología. Este objetivo se alcanzará mediante un programa de investigación precompetitiva, proyectos de desarrollo técnico y actividades de coordinación, basados en una estrecha colaboración de la agricultura y la industria y con la asignación de fondos para formación y desplazamiento. El programa contribuirá a medio y largo plazo a aumentar la competitividad de Europa en

las actividades económicas que se basen en estos avances, así como al fortalecimiento de la cohesión económica y social en la Comunidad.

El programa evitará efectos adversos en la salud pública y el medio ambiente y que se causen problemas con respecto a la protección y la mejora de la naturaleza.

Los objectivos principales de este programa son los siguientes:

i) investigación, adaptación y desarrollo de productos agrícolas destinados a usos industriales, así como la investigación y promoción de nuevas técnicas industriales para el procesamiento y transformación de materias primas agrícolas, con objeto de obtener, de forma económicamente viable, productos industriales que respondan a las necesidades del mercado;

ii) investigación y desarrollo de aportaciones industriales a la agricultura, tales como pesticidas y fertilizantes y de sistemas de erradicación y control de enfermedades, menos perjudiciales o mejor adaptados al medio ambiente; reducción y eliminación de los subproductos de elaboración, recuperando los recursos y reduciendo los desechos.

CONTENIDO

El programa se aplicará mediante las acciones siguientes:

1. Pruebas de evaluación y producción de nuevas especies y de nuevos organismos

Consistirá en la realización de pruebas, a la escala adecuada y en condiciones diversas de especies y organismos nuevos o modificados (plantas, ganado, etc.) para verificar su comportamiento, resistencia a las plagas, requisitos de entrada y aspectos pertinentes a la idoneidad para la transformación industrial, la nutrición animal y la aceptación en el mercado del organismo, de sus constituyentes y de productos derivados de los mismos, con especial hincapié en el uso de nuevos métodos biotecnológicos para la identificación, caracterización, selección, modificación, propagación, cultivo u otros aspectos del desarrollo y de la apreciación de los oreganismos.

2. Productos industriales y servicios

Este sector consistirá en:

2.1. proporcionar aportaciones más precisas y eficaces a la agricultura mediante una labor de investigación y desarrollo basado en la utilización de las ciencias de la vida y de la biotecnología, con el objetivo de crear productos y servicios de uso agrícola que ofrezcan ventajas en cuanto a precisión, eficacia de costes, mejora del rendimiento de plantas y animales, adecuación para la transformación y/o comercialización subsiguientes del producto, evitando siempre posibles efectos secundarios no deseables; y

2.2. aplicar procedimientos de extracción, transformación y producción más precisos y eficaces mediante una labor de investigación y desarrollo de métodos para aumentar la utilización y el valor de los productos agrícolas, mediante procesos de extracción, transformación o de otro tipo, en la industria o en otros sectores, que se sirvan de los medios biotecnológicos o de otro tipo para hacer un uso mayor o mejor de las propiedades intrínsecas de sectos materiales.

3. Enfoques integrados

Este sector consistirá en:

3.1. la mejora en la utilización de la cosecha entera a través del desarrollo, mediante sistemas de prueba, de sistemas para lograr la recolección de la cosecha entera, su conservación y su separación en los componentes apropiados para las aplicaciones subsiguientes; tales sistemas de prueba tendrán la escala adecuada para que constituyan la base de una apreciación económica y de una participación importante de los sectores industrial y agrícola. Se dará prioridad a los proyectos que hagan uso de las nuevas biotecnologías;

3.2. estudios y proyectos de desarrollo para una utilización integrada de las nuevas tecnologías, que se centrarán en la explotación conjunta del progreso de los conocimientos biológicos y de las técnicas relacionadas con los sitemas agrícolas basados en las nuevas tecnologías. REALIZACION

Los proyectos se realizarán mediante actividades de investigación y desarrollo con costes compartidos y actividades de coordinación. Se asignarán fondos de formación y desplazamiento para facilitar la concurrencia de conocimientos técnicos pertinentes en lugares apropriados para la realización de los proyectos y para promover una difusión eficaz de sus resultados. El programa incluirá asimismo la organización de reuniones, consultas a expertos, estudios sobre temas afines, y difusión de la información sobre el progreso y los resultados de los proyectos a todos los grupos interesados.

Cada proyecto propuesto deberá incluir una evalución de sus repercusiones sobre el medio ambiente, indicando los efectos posibles del proyecto en las personas, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire y sobre las interacciones entre dichos factores. Esta evaluación también deberá incluir el compromiso de respetar los reglamentos nacionales existentes en materia de seguridad.

Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluyendo los

ANEXO II

CRITERIOS DE EVALUACION

del primer programa plurianual (1988-1993) de investigación agroindustrial y desarrollo tecnológico basados en la biotecnología-ECLAIR (Conexión europea de colaboración entre la agricultura y la industria a través de la investigación)

La comunicación de la Comisión al Consejo relativa a un plan de acción comunitario para la evalucación de las actividades de investigación y desarrollo comunitarios durante los años 1987 a 1991 afirma que los objetivos y los puntos de referencia de cada programa de investigación deberán exponerse de manera tal que puedan ser verificados. A continuación se exponen los objetivos y puntos de referencia de este programa.

1. El objetivo a largo plazo de este programa se describe en el Anexo I.

2. El principal objetivo a corto plazo es que el programa dé origen a propuestas con un compromiso de cofinanciación industrial y/o agrícola de proyectos de desarrollo a una escala adecuada a los recursos comunitarios propuestos. Este objetivo será verificable en 1991-1992.

En ese momento el programa deberá demostrar asimismo sus efectos de promoción y fomento de la colaboración intersectorial a través de los

Estados miembros.

3. Los criterios para la evaluación de los objetivos que deberán alcanzarse durante los tres primeros años de aplicación del programa son los siguientes:

3.1. que se hayan realizado pruebas de especies y organismos nuevos o modificados que permitan esperar que dichos organismos, o los procedimientos utilizados para producirlos o modificarlos, representen un progreso y tengan aplicación;

3.2. que se hayan realizado pruebas de productos nuevos o modificados, de técnicas y de servicios de uso en la agricultura; que se indiquen las ventajas de precisión y eficacia o la evitación de posibles efectos secundarios negativos; que se encuentren aplicaciones prácticas a los productos, técnicas o servicios, como consecuencia de las pruebas;

3.3. que se hayan realizado pruebas de procedimientos de extracción, transformación y producción más precisos y eficaces mediante la utilización de métodos biotecnológicos y/o de otro tipo en la producción agrícola que, como consecuencia de las pruebas, sean de utilidad;

3.4. que mediante el programa, se hayan celebrado acuerdos del sector agrícola y de la industria de transformación y creado instalaciones o materiales, modificados o ya en uso, para probar en una o más plantas la viabilidad técnica de la recolección y utilización de la planta entera; que estén ya definidas o en vías de serlo las medidas correspondientes de comportamiento que constituirán la base de ulteriores mejoras del sistema y el criterio para la decisión de la repetición y difusión de actividades parecidas a mayor escala;

3.5. que se hayan financiado y llevado a cabo estudios y se hayan apoyado proyectos de desarrollo que supongan la utilización en la agricultura de las nuevas tecnologías (el uso, por ejemplo, de técnicas refinadas de detección, medición y registro, de tratamiento de información y de automatización de material y de instalaciones) y la aplicación de las biotecnologías, encontrando nuevas aplicaciones como resultado de tales estudios y proyectos;

3.6. que se hayan realizado estudios que tengan por objeto examinar los efectos socioestructurales y ecológicos del fomento de la biotecnología y la ingeniería genética en la agricultura.

4. El programa debería garantizar además el cumplimiento de los criterios generales siguientes:

4.1. el incremento potencial de las posibilidades del mercado a medio o largo plazo, como consecuencia de las mejoras o beneficios demostrados tendrá una entidad que justifique los gastos a los que se compromete la Comunidad lo que implica un análisis de los costes y beneficios de dichas actividades, así como de sus posibles aplicaciones;

4.2. a la vista de los informes finales del Programa de Biotecnología que finaliza en diciembre de 1989 y del Programa de Ingeniería Biomolecular (1982-1986) así como de los informes de evaluación de dichos programas, se deberá juzgar si el programa promueve realmente con eficacia la aplicación práctica de los resultados de programas anteriores de investigación en biotecnología (o en ingeniería biomolecular);

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/1989
  • Fecha de publicación: 03/03/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 de la Decisión de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81291).
Materias
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Programas
  • Tecnología

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