LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que el Anexo II de la Directiva 88/379/CEE incluye en su punto 2.1. disposiciones concretas sobre etiquetado de pinturas y barnices que contengan plomo; que estas disposiciones se basan en el contenido total de plomo expresado en función del peso total del preparado y que este contenido de plomo debe revisarse, en aplicación de la Directiva 86/508/CEE de la Comisión (2), a más tardar, el 31 de diciembre de 1988;
Considerando que los preparados que contengan cloro activo o compuestos que puedan liberarlo, vendidos al público, pueden, en determinadas condiciones particulares, presentar riesgos para el usuario desprevenido; que, en tales circunstancias, conviene advertirle de ello;
Considerando que los preparados que contengan cadmio (aleaciones) utilizados para soldar sólo pueden ser peligrosos durante su utilización; que, en tales circunstancias, se debe facilitar al usuario, mediante un etiquetado especial, todos los datos que le permitan hacer un uso racional y sin peligro de esos productos;
Considerando que, por lo tanto, hay que revisar y completar las disposiciones específicas sobre el etiquetado de determinados preparados que
figuran en el Anexo II de la Directiva 88/379/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas sobre eliminación de obstáculos técnicos comerciales en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo II de la Directiva 88/379/CEE quedará modificado como sigue:
1) en el punto 2.1., el valor numérico 0,25 % será sustituido por el valor 0,15 %;
2) se añadirán los puntos siguientes:
« 7. PREPARADOS QUE CONTENGAN CLORO ACTIVO VENDIDOS AL PUBLICO
En el envase de los preparados que contengan más de un 1 % de cloro activo deberán figurar las siguientes indicaciones específicas:
« Atención: No mezclar con otros productos pueden desprender gases peligrosos (cloro) ».
8. PREPARADOS QUE CONTENGAN CADMIO (ALEACIONES) DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN SOLDADURA
En el envase de dichos preparados deberán figurar de forma legible e indeleble las indicaciones siguientes:
« i Atención! Contiene cadmio.
Durante su utilización se desprenden humos peligrosos.
Leer la información proporcionada por el fabricante.
Seguir las instrucciones de seguridad ». »
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de diciembre de 1990, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Los Estados miembros aplicarán estas disposiciones, a más tardar, a partir del 1 de junio de 1991.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Vicepresidente
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