LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3910/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 886/87 de la Comisión (2), determina las comunicaciones que los Estados miembros deberán enviar a la Comisión para que pueda seguirse la evolución de las importaciones de manzanas de mesa; que, con objeto de tener en cuenta la nueva designación arancelaria de productos introducida mediante el citado Reglamento (CEE) no 3910/87, es conveniente adaptar la denominación arancelaria de los productos de que se trata;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 886/87, se sustituye « la subpartida 08.06 A II del arancel aduanero común » por « los códigos NC 0808 10 91, 0808 10 93 y 0808 10 99 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 33.
(2) DO no L 85 de 28. 3. 1987, p. 16.
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