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Documento DOUE-L-1989-80236

Reglamento (CEE) núm. 744/89 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 886/87, relativo a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones de manzanas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 23 de marzo de 1989, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3910/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 886/87 de la Comisión (2), determina las comunicaciones que los Estados miembros deberán enviar a la Comisión para que pueda seguirse la evolución de las importaciones de manzanas de mesa; que, con objeto de tener en cuenta la nueva designación arancelaria de productos introducida mediante el citado Reglamento (CEE) no 3910/87, es conveniente adaptar la denominación arancelaria de los productos de que se trata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 886/87, se sustituye « la subpartida 08.06 A II del arancel aduanero común » por « los códigos NC 0808 10 91, 0808 10 93 y 0808 10 99 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 33.

(2) DO no L 85 de 28. 3. 1987, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/1989
  • Fecha de publicación: 23/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1556/96, de 30 de julio; (Ref. DOUE-L-1996-81329).
  • Fecha de derogación: 10/08/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Frutos de pepita
  • Importaciones

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