LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que la clasificación de las mercancías enumeradas en el Anexo de la Directiva 83/181/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/331/CEE (4), se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;
Considerando que, el 14 de junio de 1983, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el « Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías » (en lo sucesivo denominado SA); que el Consejo lo aprobó por Decisión 87/369/CEE (5) y que se aplica desde el 1 de enero de 1988; que, en consecuencia, se ha elaborado una nomenclatura combinada para la aplicación del SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por ello, las referencias en la letra d) del apartado 2 del artículo 1 y en el Anexo de la Directiva 83/181/CEE deben basarse en dicha nomenclatura combinada;
Considerando que la adaptación de la Directiva 83/181/CEE a la nomenclatura combinada constituye por tanto una simple adaptación técnica que no implica modificación alguna en el ámbito de aplicación de las exenciones previstas por dicha Directiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 83/181/CEE quedará modificada como sigue:
1. En la letra d) del apartado 2 del artículo 1 la referencia « a las partidas 22.03 a 22.09 » del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia « a los códigos NC 2203 a 2208 ».
2. El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 1 de julio de 1989. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.
(3) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 38.
(4) DO no L 151 de 17. 6. 1988, p. 79.
(5) DO no L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.
ANEXO
« ANEXO
Material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural
1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // 3704 00 // Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficas, impresionadas,
pero sin revelar: // ex 3704 00 10 // - Placas y películas // // - Películas cinematográficas, positivas, de carácter educativo, científico o cultural // ex 3705 // Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas: // // - de carácter educativo, científico o cultural // 3706 // Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente: // 3706 10 // - de anchura superior o igual a 35 mm: // // - - Las demás: // ex 3706 10 99 // - - - Las demás positivas // // - Películas de actualidad (tengan o no sonido) que recojan sucesos que tengan carácter de actualidad en el momento de la importación e importadas para su reproducción en número de dos copias por tema como máximo // // - Películas de archivo (que tengan o no sonido) destinadas a acompañar a películas de actualidad // // - Películas recreativas especialmente adecuadas para los niños y los jóvenes // // - Las demás de carácter educativo, científico o cultural // 3706 90 // - Las demás: // // - - Las demás: // // - - - Las demás positivas: // ex 3706 90 51 ex 3706 90 91 ex 3706 90 99 // - Películas de actualidad (tengan o no sonido) que recojan sucesos que tengan carácter de actualidad en el momento de la importación e importadas para su reproducción en número de dos copias por tema como máximo // // - Películas de archivo (que tengan o no sonido) destinadas a acompañar a películas de actualidad // // - Películas recreativas especialmente adecuadas para los niños y los jóvenes // // - Las demás de carácter educativo, científico o cultural // 4911 // Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías: // // - Las demás: // 4911 99 // - - Las demás: // ex 4911 99 90 // - - - Las demás // // - Microtarjetas u otros soportes utilizados por los servicios de información y de documentación por ordenador, de carácter educativo, científico o cultural // // - Murales destinados exclusivamente a la demostración y la enseñanza // ex 8524 // Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o para grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos con exclusión de los productos del capítulo 37: // // - de carácter educativo, científico o cultural // ex 9023 00 // Instrumentos, aparatos y modelos, proyectados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), que no sean susceptibles de otros usos: // // - Modelos, maquetas y murales de carácter educativo, científico o cultural, destinados exclusivamente a la demostración y la enseñanza // // - Maquetas o modelos visuales reducidos de conceptos abstractos tales como las estructuras moleculares o fórmulas matemáticas // Varios // Hologramas para proyección por láser // // Juegos multimedia // // Material de enseñanza programada, incluido material en forma de equipo, acompañado del material impreso correspondiente » // //
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid