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Documento DOUE-L-1989-80283

Directiva de la Comisión, de 7 de marzo de 1989, por la que se modifica la Directiva 69/169/CEE del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros, a fn de tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 5 de abril de 1989, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80283

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la clasificación de las mercancías enumeradas en el apartado 6 del artículo 5 de la Directiva 69/169/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/664/CEE (4), se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;

Considerando que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el « Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y codificación de las mercancías » (en lo sucesivo denominado SA); que el Consejo lo aprobó por Decisión 87/369/CEE (5) y que se aplica desde el 1 de enero de 1988; que, en consecuencia, se ha elaborodo una nomenclatura combinada para la aplicación del SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por ello, la referencia en el apartado 6 del artículo 5 de la Directiva 69/169/CEE debe basarse en dicha nomenclatura combinada;

Considerando que la adaptación de la Directiva 69/169/CEE a la nomenclatura combinada constituye por tanto una simple adaptación técnica que no implica modificación alguna en lo que al ámbito de aplicación de dicha Directiva se refiere,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 6 del artículo 5 de la Directiva 69/169/CEE, la referencia « a las partidas 71.07 y 71.08 del arancel aduanero común » se sustituirá por la referencia « a los códigos NC 7108 y 7109 ».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 1 de julio de 1989. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.

(3) DO no L 133 de 4. 6. 1969, p. 6.

(4) DO no L 382 de 31. 12. 1988, p. 41.

(5) DO no L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/03/1989
  • Fecha de publicación: 05/04/1989
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 1989, a mas Tardar.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2007/74, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82456).
  • Fecha de derogación: 29/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.6 de la Directiva 69/169, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1969-80043).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Importaciones
  • Nomenclatura
  • Transportes

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