EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria (1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973;
Considerando que, en virtud del artículo 12 bis del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión no 6/88 por la que se adapta el Acuerdo, el Protocolo Adicional y algunos Acuerdos en forma de Canje de Notas, como consecuencia de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías;
Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Decisión no 6/88 del Comité mixto CEE-Austria será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. SOLCHAGA CATALAN
(1) DO no L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.
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