EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3997/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que en la Comunidad se producen variedades de semillas de arroz (Oryza sativa) del tipo o perfil japónica y variedades del tipo o perfil índica; que a fin de poder establecer, llegado el caso, niveles de ayudas diferentes para estos dos grupos de variedades conviene distinguirlos; que, por consiguiente, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) Nº 2358/71,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) Nº 2358/71, los términos «Oryza sativa L.» de la tercera línea de la columna «Designación de la mercancía» se sustituirán por los términos:
«Oryza stativa L.
- variedades tipo japónica
- variedades tipo índica».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
P. SOLBES
(1) DO Nº L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.
(2) DO Nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 37.
(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 99.
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