EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la televisión de alta definición reviste una importancia estratégica para la industria europea de la electrónica destinada al gran público así como para la industria europea de producción cinematográfica y televisiva;
Considerando que es urgente adoptar una norma mundial única para la producción y el intercambio de programas de televisión y películas de alta definición;
Considerando que la industria europea ha desarrollado en el marco del
programa Eureka una propuesta adecuada de norma de producción mundial de este tipo;
Considerando que en el mes de septiembre de 1988, en el Convenio Internacional de Radiodifusión de Brighton, se presentó con éxito un prototipo construido con arreglo a dicha norma;
Considerando que puede fijarse al año 1992 como fecha objetivo para el lanzamiento al mercado de equipos comerciales y de servicios operativos de televisión de alta definición;
Considerando que el éxito en el lanzamiento de la televisión de alta definición comercial dependerá no sólo de la disponibilidad de equipos adecuados, sino también en el logro de la necesaria capacidad y experiencia por parte de la industria europea de producción cinematográfica y televisiva;
Considerando que ha de lanzarse inmediatamente una campaña de promoción de grandes dimensiones para preparar a dicha perspectiva a los usuarios profesionales y a los telespectadores;
Considerando que los principales encargados de la toma de decisiones así como las demás partes interesadas deberían ser totalmente conscientes del desarrollo del programa europeo de televisión de alta definición;
Considerando que es apremiante preparar una estrategia y un plan de acción para el lanzamiento a escala europea de los servicios de televisión de alta definición;
Considerando que es particularmente importante que todos los Estados miembros de la Comunidad participen en dichas actividades;
Considerando que estas iniciativas deberían conducir a una más estrecha colaboración a nivel comunitario entre la industria (industria de la electrónica profesional y de la destinada al gran público, así como de la industria de producción cinematográfica y televisiva) y los prestatarios de servicios (difusores terrestres, estaciones de televisión por satélite, operadores de televisión por cable y distribuidores de películas);
Considerando que el Tratado no prevé para la acción en cuestión más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Con la finalidad de que constituyan la base de una estrategia global para la introducción de los servicios de televisión de alta definición en Europa, se adoptan los siguientes objetivos:
Objetivo No 1
Hacer todos los esfuerzos posibles para que la industria europea desarrolle a tiempo toda la tecnología, componentes y equipo necesarios para al lanzamiento de los servicios de televisión de alta definición.
Objetivo No 2
Promover la aprobación de la propuesta europea, basada en los parámetros de exploración progresiva de 1250 líneas,
50 imágenes completas por segundo, como norma mundial única para la producción y el intercambio de programas de televisión de alta definición.
Objetivo No 3
Fomentar la utilización más amplia posible del sistema europeo de televisión
de alta definición en todo el mundo.
Objetivo No 4
Alentar la introducción, lo antes posible, con arreglo a un calendario apropiado que comience en 1992, de los servicios de televisión de alta definición en Europa.
Objetivo No 5
Hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar que la industria europea de producción cinematográfica y televisiva adquieran la capacidad, la experiencia y las dimensiones necesarias para ser competitivas en el mercado mundial de la televisión de alta definición, con el fin de hacer posible que los Estados miembros aporten su contribución cultural propia.
Artículo 2
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en el artículo 1, y en el marco de una estrecha colaboración a nivel comunitario entre la Comisión y los Estados miembros, se preparará un plan de acción para la introducción de la televisión de alta
definición, en su caso a través de los mecanismos nacionales oportunos, y en consulta particularmente con:
- los difusores terrestres,
- los difusores y distribuidores de programas de televisión por satélite,
- los operadores de televisión por cable,
- los fabricantes de equipos electrónicos para profesionales y para el gran público,
- la industria de producción televisiva y cinematográfica,
- los centros audiovisuales y las escuelas técnicas de enseñanza superior,
- las organizaciones de consumidores,
de toda la Comunidad y de toda Europa, en el marco de una estrecha coordinación que se base en la complementariedad entre actores y coordinadores del proyecto Eureka en lo que respecta a la televisión de alta definición.
Artículo 3
Basándose en el resultado de las consultas contempladas en el artículo 2, y a propuesta de la Comisión, el Consejo examinará un plan de acción para la introducción de los servicios de televisión de alta definición. Este plan de acción deberá asimismo establecer los mecanismos que permitan la participación de países terceros europeos.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARRIONUEVO PEÑA
(1) DO No C 37 de 14. 2. 1989, p. 5.
(2) DO No C 120 de 16. 4. 1989.
(3) Dictamen emitido el 26 de abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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