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Documento DOUE-L-1989-80539

Reglamento (CEE) núm. 1628/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2213/76 relativo a la venta de leche desnatada en polvo procedente de existencias públicas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 10 de junio de 1989, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80539

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1988, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1384/88 (4), limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta a la venta por el organismo de intervención de los Estados miembros a la cantidad que haya entrado en los almacenes antes del 1 de agosto de 1986;

Considerando que, dado que las cantidades disponibles son limitadas, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de enero de 1989;

Considerando que la situación del mercado de la leche desnatada en polvo requiere que se prevea que el precio al que se venda la leche desnatada en polvo almacenada por los organismos de intervención sea igual al precio de compra incrementado en 25 ecus por 100 kilogramos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 2213/76 como sigue:

1) En el artículo 1, la fecha de 1 de agosto de 1986 se sustituye por la de

1 de enero de 1989.

2) El texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

« a) salida de almacén a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención en el momento de la celebración del contrato de venta incrementado en 25 ecus por 100 kilogramos; ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de junio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(4) DO no L 128 de 21. 5. 1988, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/06/1989
  • Fecha de publicación: 10/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1976-80227).
Materias
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Venta

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