LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1311/89 (4), establece en la nota (10) el método para el cálculo del contenido en peso de materias grasas y del importe de la restitución para los quesos fundidos en los casos en que la caseína y/o los caseinatos sean añadidos; que, por lo que respecta al contenido en peso de materias grasas, no es necesario hacer referencia al peso de la caseína y de los caseinatos añadidos; que es preciso, por lo tanto, que se suprima dicha referencia a partir del 13 de mayo de 1989, fecha en la que dicha nota fue introducida;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, la primera frase de la nota (10) queda suprimida.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 13 de mayo de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(4) DO no L 131 de 13. 5. 1989, p. 17.
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