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Documento DOUE-L-1989-80722

Reglamento (CEE) núm. 2071/89 de la Comisión, de 11 de julio de 1989, relativo a la determinación del origen de máquinas fotocopiadoras que incorporen un sistema óptico o de tipo de contacto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 12 de julio de 1989, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80722

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3860/87 (2) y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 802/68 establece que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países se considerará originaria del país donde se haya efectuado la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o represente un grado de fabricación importante;

Considerando que, en la producción de una máquina fotocopiadora que incorpore un sistema óptico o del tipo de contacto, las operaciones de montaje, acompañadas por la fabricación del armazón, tambor, rodillos, placas laterales, soportes de los rodillos, tornillos y tuercas, no suponen una transformación o elaboración a los efectos del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 802/68;

Considerando que las operaciones de montaje en cuestión acompañadas por la fabricación de las piezas antes mencionadas, son considerablemente menos importantes que otras operaciones (fabricación de componentes complicados o técnicamente sofisticados, tales como las distintas placas de circuito impreso, lentes, distintos motores y generadores de alto voltaje) en el contexto de la totalidad de operaciones necesarias para la producción de dichas máquinas fotocopiadoras, de forma que estas operaciones no se pueden considerar, ni individual ni colectivamente, la última elaboración sustancial con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 802/68, y que, en consecuencia, estas operaciones no confieren a la máquina la condición de originaria del país en el que se hayan llevado a cabo;

Considerando que, a falta de dictamen conforme del Comité de origen, la Comisión no ha podido adoptar las disposiciones previstas por ella en la materia, de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a) del apartado 3 el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 802/68; que, en aplicación de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 3 de dicho artículo, la Comisión ha sometido al Consejo una propuesta relativa a las disposiciones que se deben adoptar y que, transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la elevación al Consejo, éste no se ha pronunciado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fabricación de máquinas fotocopiadoras que incorporen un sistema óptico o del tipo de contacto correspondientes al código NC ex 9009, no otorgará a los aparatos citados la condición de originaria del país en el que se llevó a cabo, cuando se efectúen únicamente las operaciones enumeradas en la columna 3 del Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.

(2) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 30.

ANEXO

1.2.3 // // // // Códigos NC // Descripción de la mercancía // Transformación o elaboración de materiales no originarios que no otorga la condición de originario a los productos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // ex 9009 // Máquinas fotocopiadoras que incorporen un sistema óptico o del tipo de contacto // Montaje de máquinas fotocopiadoras, acompañado por la fabricación del armazón, tambor, rodillos, placas laterales, soportes de los rodillos, tornillos y tuercas // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1989
  • Fecha de publicación: 12/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1989
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el Reglamento 802/68, de 27 de junio ) (Ref. DOUE-L-1968-80035).
Materias
  • Material de oficina
  • Tecnología

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