LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1125/89 del Consejo, ha modificado la lista de los productos que se benefician del régimen de ayuda que figura en el Reglamento (CEE) no 426/86, incluyendo en particular, otros productos a base de tomate; que se ha comprobado que algunos Estados miembros productores fabrican nuevos productos con un proceso diferente; que es conveniente, por tanto, adaptar las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2260/89 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1599/84 se añadirá, en la letra n), « concentrado de tomate », el párrafo siguiente:
« No obstante, algunos preparados de concentrado con un contenido en materia seca no superior al 18 % podrán presentar pieles y pepitas hasta una cantidad máxima igual al 4 % del peso del producto. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a cada producto a partir del comiento de la campaña de comercialización de 1989/90.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.
(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.
(4) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 46.
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