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Documento DOUE-L-1989-80981

Reglamento (CEE) núm. 2733/89 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1201/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 9 de septiembre de 1989, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80981

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo no 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4006/87 (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2169/81 del Consejo, de 27 de julio de 1981, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no

791/89 (3), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que en el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón (4), se establece la posibilidad de aplicar los rendimientos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que estos rendimientos resultan inadecuados habida cuenta de las características del producto; que, por tanto, procede sustituirlos tomando en consideración el rendimiento en fibras determinado en el momento de la sujeción a control del algodón;

Considerando que en el artículo 15 del mismo Reglamento se precisan los tipos de conversión que se aplicarán al precio mínimo y a la ayuda; que estos tipos de conversión generan inconvenientes para los agentes económicos; que, en los dos casos, parece más indicado aplicar el tipo de conversión en vigor el día de la sujeción a control del producto; que, por tanto, procede adaptar el artículo 15 a esta situación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cañamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1201/89 quedará modificado como sigue:

1. En el párrafo 2 del artículo 11, los términos « mediante la aplicación de los rendimientos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 » se sustituyen por los términos « mediante la aplicación de los rendimientos en fibras determinados en el momento de la sujeción a control, sobre la base del análisis del 10 % como mínimo de los lotes ».

2. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 15

El tipo de conversión que se aplicará al precio mínimo y a la ayuda será el tipo representativo en vigor el día de la sujeción a control del algodón ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de 1989/90.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 49.

(2) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.

(3) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 7.

(4) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/09/1989
  • Fecha de publicación: 09/09/1989
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1989.
  • Aplicable desde la campaña de 1989/90.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1591/2001, de 2 de agosto; (Ref. DOUE-L-2001-81917).
  • Fecha de derogación: 04/08/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11.3 y 15 del Reglamento 1201/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80387).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas

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