Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81095

Reglamento (CEE) núm. 3048/89 de la Comisión, de 10 de octubre de 1989, por el que se fija para las semillas de soja el importe de la garantía de los certificados de fijación por anticipado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 11 de octubre de 1989, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81095

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2194/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, que adopta las reglas generales relativas a las medidas especiales para los granos de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1231/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2537/89 de la Comisión, de 8 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23,

Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 2194/85 establece la obligación de prestar una garantía cuando la ayuda destinada a las semillas de soja se fije por anticipado;

Considerando que el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2537/89 dispone que el importe de la garantía sea fijado por la Comisión; que dicho importe ha de establecerse en un nivel que sea razonable a la vista de los objetivos del régimen de garantía y de la situación económica;

Considerando que el importe de la garantía debería haberse establecido para su aplicación a los certificados expedidos a partir del 1 de septiembre de

1989,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la garantía contemplada en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 2194/85 queda fijado en 8 ecus por cada 100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados expedidos desde el 1 de septiembre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 24.

(3) DO no L 245 de 22. 8. 1989, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/10/1989
  • Fecha de publicación: 11/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1989
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1989.
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA Con efectos de 1 de julio de 1996, por Reglamento 658/96, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80548).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Semillas
  • Soja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid