LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2) y, en particular, su artículo 12,
Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 209/88 de la Comisión, de 26 de enero de 1988, relativo a la fijación de montantes suplementarias para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros países (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3117/89 (4), y en el artículo 1 del Reglamento no 163/67/CEE de la Comisión, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos avícolas procedentes de terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3116/89 (6), se establece que la comparación entre los precios de oferta de importación y los precios comunes se realizará utilizando el tipo de cambio adoptada para la fijación de los montantes compensatorios monetarios; que, en consecuencia, es preciso suprimir la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2301/89 (8), que prevé otras modalidades de comparación de tales precios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de octubre de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.
(3) DO no L 21 de 21. 1. 1988, p. 5.
(4) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
(5) DO no 129 de 28. 6. 1967, p. 2577/67.
(6) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.
(7) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.
(8) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 7.
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