LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 899/87 de la Comisión (3) ha establecido en su Anexo II normas de calidad para las fresas;
Considerando que estas normas establecen la obligación de respetar un calibre mínimo, determinado en función de la categoría de calidad del producto; que, como consecuencia de la evolución de las técnicas de producción, el calibre mínimo estipulado para las fresas clasificadas en las categorías I y II no corresponde a las necesidades de la producción y comercialización; que conviene, en consecuencia, adaptar las exigencias de calibre y tener en cuenta las características de ciertas variedades;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 899/87 quedará modificado como sigue:
1. El segundo guión del párrafo primero del punto III, « disposiciones relativas al calibrado », se sustituirá por el texto siguiente:
« - categorías I y II (excepto la variedad Primella): 22 mm,
variedad Primella: 18 mm ».
2. El segundo guión de la letra B, « naturaleza del producto », del punto VI, « disposiciones relativas al marcado », se sustituirá por el texto siguiente:
« - nombre de la variedad (facultativo, excepto en el caso de la variedad Primella para la que la mención es obligatoria) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.
(3) DO no L 88 de 31. 3. 1987, p. 17.
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