LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1393/76 de la Comisión, de 17 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la importación de productos del sector vitivinícola originarios de determinados terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3671/89 (4), prevé que la comparación de los precios de oferta de importación y de los precios comunes se hará utilizando el tipo de conversión utilizado para fijar los montantes compensatorios monetarios; que, por consiguiente, es necesario derogar el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3118/89 (6), que prevé otras modalidades de comparación de estos precios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.
(3) DO no L 157 de 18. 6. 1976, p. 20.
(4) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.
(5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.
(6) DO no L 300 de 18. 10. 1989, p. 13.
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