EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo
130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
En cooperación con el Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),
Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa-marco se llevará a cabo mediante progra-mas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones ;
Considerando que el Consejo, por Decisión 87/516/Eura-tom, CEE(4), modificado por la Decision 88/193/CEE, Euratom(5), adoptó un programa-marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991), que prevé, entre otras, activida-des en el campo del medio ambiente ;
Considerando que dicha Decisión establece que uno de los objetivos de la investigación comunitaria debe consistir en fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea, en particular en sectores estratégicos de tecnología avanzada, e impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional ; que la acción de la Comunidad está justificada si contribuye, entre otras cosas, a fortalecer la cohesión económica y social de la Comuni-dad y a fomentar su desarrollo global y armonioso, respe-tando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica ; que se pretende que los programas (STEP) (Cien-cia y Tecnología para la Protección del Medio Ambiente) y (EPOCH) (Programa Europeo de Climatología y Desastres Naturales) contribuyan a la consecución de dichos objeti-vos ;
Considerando que el Consejo de las Comunidades Europe-as y los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, declararon, en su Resolución de 19 de octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una política de la Comunidad Europea y de un progra-ma de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987-1992)(6), que la mejora de las bases científicas de la política de medio ambiente, entre otras cosas mediante programas adecuados de investiga-ción, constituía una de las áreas prioritarias de la acción comunitaria ;
Considerando que la participación de algunos Estados europeos no miembros en un programa comunitario de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente sería beneficiosa ;
Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1 Se aprueban, por un período de cuatro años, a partir del
20 de noviembre de 1989, dos programas específicos de investigación y desarrollo tecnológico para la Comunidad Económica Europea en materia de medio ambiente, STEP y EPOCH, tal y como se definen en los Anexos I y II.
Artículo 2 Se considera que la cantidad necesaria para la ejecución de los dos programas es de 115 millones de ecus, incluidos los gastos de una plantilla de 28 personas. La distribución de los fondos y del personal será la siguiente :
-STEP : 75 millones de ecus (19 personas) ;
-EPOCH : 40 millones de ecus (9 personas).
En el Anexo II se recoge un reparto de carácter indicativo de dichos fondos.
Artículo 3 Las disposiciones específicas para la ejecución de los pro-gramas y el porcentaje de participación financiera de la Comunidad figuran en el Anexo III.
Artículo 4 1. En el transcurso del tercer año de ejecución de los programas, la Comisión llevará a cabo una revisión de éstos y transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de dicha revisión. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación o de prórroga de los programas.
2. Al término de los programas, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los resultados conseguidos que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Los informes anteriormente citados se establecerán teniendo en cuenta los objetivos y criterios definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.
Artículo 5 La Comisión será responsable de la ejecución de los dos programas.
La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo, denominado en lo sucesivo el Comité, com-puesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
Los contratos celebrados por la Comisión establecerán los derechos y obligaciones de cada parte, en particular los acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.
Artículo 6 1. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.
2. El dictamen se incluirá en las actas del Comité ; ade-más, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en el acta.
3. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dicta-men emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
Artículo 7 Los procedimientos establecidos en el artículo 6 de aplica-rán,
en particular, a :
-los contenidos de las licitaciones ;
-la valoración de los proyectos propuestos y el importe estimado de la contribución comunitaria para la reali-zación de los mismos ;
-la ejecución de las acciones concertadas ;
-las excepciones de las normas generales que regulan la participación comunitaria establecida en el Anexo III ;
-la participación en todos los proyectos de organizacio-nes y empresas no comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 ;
-las adaptaciones del reparto indicativo de fondos esta-blecido en el Anexo II ;
-las medidas que deban adoptarse para evaluar los programas ;
-los acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en los programas.
Artículo 8 1. Se autoriza a la Comisión a negociar, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, acuerdos con Estados europeos no miembros que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) y con aquellos que hayan celebrado con la Comu-nidad acuerdos-marco de cooperación científica y técnica, así como con organizaciones internacionales, con objeto de asociarlos total o parcialmente a los presentes programas.
2. Cuando se hayan celebrado acuerdos-marco de coope-ración científica y técnica entre Estados no miembros y las Comunidades Europeas, las organizaciones y empresas establecidas en dichos países podrán, sobre la base de los criterios de beneficio mutuo, asociarse en proyectos emprendidos en el marco de los presentes programas.
Ninguna parte contratante establecida fuera del territorio de la Comunidad que participe como asociado en un proyecto emprendido en el marco de los programas podrá beneficiarse de la financiación comunitaria de los mismos. Dichas partes contratantes participarán en los gastos gene-rales de administración.
Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1989.
Por el ConsejoEl PresidenteH. NALLET
(1)DO no C 327 de 20. 12. 1988, p. 10.
(2)DO no C 120 de 16. 5. 1989, p. 76; y
DO no C 291 de 20. 11. 1989.
(3)DO no C 139 de 5. 6. 1989, p. 4.
(4)DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.
(5)DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.
(6)DO no C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.
ANEXO I OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS Y CRITERIOS DE EVALUACION
Las cuestiones de medio ambiente, ya se trate de la contaminación atmosférica, de la calidad de las aguas o del efecto invernadero, afectan de una forma u otra a casi todos los aspectos de la vida humana. Este hecho se refleja en los objetivos que se exponen a continuación y que son comunes a los programas STEP (Ciencia y Tecnología para la Protección del Medio
Ambiente) y EPOCH (Programa Europeo de Climatología y Desastres Naturales).
Los criterios en función de los cuales deberían evaluarse los programas deben ser un reflejo de dichos objetivos y de los objetivos más amplios del Programa marco.
1.Un objetivo importante de los dos programas consiste en proporcionar un apoyo científico y técnico para la política de medio ambiente de la Comunidad y para otras políticas comunitarias relacionadas, como las de energía, agricultura, industria o ayuda a los países en desarrollo, tanto para resolver los problemas de las políticas a corto plazo como para la formulación a medio y largo plazo de políticas preventivas y de previsión.
Teniendo en cuenta los objetivos generales de las distintas áreas de investigación de los programas, los criterios de evaluación deberían ser los siguientes :
-el progreso científico y técnico realizado y su contribución a la solución de los problemas de las políticas a corto plazo ;
-los avances en la compresión de los procesos del medio ambiente como base para la formulación a medio y largo plazo de políticas preventivas y de previsión ;
-la contribución a la definición de normas y pautas.
2.Otro de los objetivos es la mejora ininterrumpida de la productividad del esfuerzo global de investigación de la Comunidad, la reducción de las duplicidades y la localización de desfases mediante la coordinación de los programas nacionales de I+D en el campo de la investigación sobre el medio ambiente.
la coordinación de los programas nacionales de I+D se evaluará mediante criterios tales como :
-el valor añadido debido a la coordinación y que no podría obtenerse con un único programa nacional ;
-el reparto de las tareas de investigación entre los programas nacionales como resultado de la coordinación.
3.Un tercer objetivo de los programas sería el de fomentar la calidad científica en el campo de la investigación del medio ambiente y contribuir :
-al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad ;
-al fortalecimiento de la competitividad de la industria dentro de la Comunidad.
El objetivo contemplado en el primer guión se evaluará mediante criterios tales como :
-el grado de internacionalidad de los proyectos de investigación y, en particular, el alcance de la participación en los programas científicos de todos los Estados miembros ; el grado de transferencia de tecnologías alcanzado y la utilización conjunta y más eficiente de las dotaciones científicas ;
-la participación en actividades educativas y de formación ;
-la aplicación de los resultados obtenidos en regiones de la Comunidad distintas de aquéllas donde se hubiera realizado la investigación ;
-la calidad de la investigación sobre el medio ambiente evaluada mediante estudios bibliométricos adecuados.
En cuanto al segundo guión del párrafo primero, habría que intentar
determinar en la evaluación :
-en qué medida la selección de los proyectos se realizó utilizando criterios industriales cuantificables ;
-en qué medida se ha beneficiado la industria del trabajo realizado.
ANEXO II CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS Y DESGLOSE INDICATIVO DE LOS FONDOS
STEP (Ciencia y Tecnología para la Protección del Medio Ambiente)
Desglose
Indicativo
Area de investigación 1 : Medio ambiente y salud humana 5 %
1.1.Desarrollo de marcadores biológicos de exposición e investigación de efectos preclínicos (indicadores precoces)
1.2.Desarrollo de la epidemiología ambiental en la Comunidad
1.3.Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre (acción concertada)
Area de investigación 2 : Valoración de los riesgos asociados con productos químicos10 %
2.1.Desarrollo y validación de los protocolos en el contexto de la Directiva 79/831/CEE(1) acerca de la valoración de los riesgos para la salud
2.2.Alternativas a la utilización de animales vertebrados en las pruebas con productos químicos
2.3.Procedimientos de valoración de la degradación abiótica de los productos químicos
2.4.Investigación sobre la valoración de los efectos ecológicos de los productos químicos
2.5.Perfeccionamiento y aplicación de relaciones cuantitativas estructura/actividad (QSAR) (incluida la selección de productos químicos para pruebas y la evaluación de riesgos)
Area de investigación 3 : Procesos atmosféricos y calidad de la atmósfera20 %
3.1.Química de la troposfera, incluidos el análisis, fuentes, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire
3.2.Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas relacionados
3.3.Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos
Area de investigación 4 : Calidad del agua 5 %
4.1.Análisis y conversión de contaminantes orgánicos en las aguas y sedimentos (acción concertada)
4.2.Efectos de los contaminantes en los organismos acuáticos
Area de investigación 5 : Protección del suelo y de las aguas subterraneas 8 %
5.1.Protección contra cotaminantes inorgánicos
5.2.Protección contra contaminantes orgánicos
5.3.Efectos de las actividades agrarias y forestales
Area de investigación 6 : Investigación de ecosistemas12 %
6.1.Funcionamiento, vulnerabilidad y protección de los ecosistemas terrestres
6.2.Funcionamiento, vulnerabilidad y protección de los ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas) : columnas de agua, sedimentos,
vida animal y vegetal
Desglose
indicativo
Area de investigación 7 : Protección y conservación del patrimonio cultural europeo 8 % (1)
7.1.Caracterización de materiales y valoración de los mecanismos de deterioro de éstos
7.2.Valoración de factores ambientales críticos
7.3.Métodos y técnicas de valoración de los daños
7.4.Evaluación comparativa de la resistencia de los materiales
7.5.Técnicas de conservación y valoración de los métodos y materiales de conserva-ción utilizados
Area de investigación 8 : Tecnologías para la protección del medio ambiente12 % (1)
8.1.Caracterización, tratamiento y eliminación de residuos tóxicos y peligrosos
8.2.Técnicas y métodos de reducción de las emisiones
8.3.Investigación de las tecnologías limpias y de bajo nivel de emisión
Area de investigación 9 : Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios20 % (1)
9.1.Fenómenos físicos y químicos relacionados con accidentes en la industria y fallos en los servicios de transporte
9.2.Tecnologías de prevención de accidentes y fiabilidad de los procesos, equipos y servicios de transporte (en particular los destinados a sustancias peligrosas)
9.3.Evaluación y gestión del riesgo, incluida la valoración de factores humanos
Total100 %(2)
EPOCH (Programa Europeo de Climatología y Desastres Naturales)
Desglose
indicativo
Area de investigación 1 : Climas anteriores y cambios de clima15 % (1)
1.1.Creación de modelos de extremos climáticos (por ejemplo, eras glaciales)
1.2.Comportamiento cambiante del clima europeo : datos y elaboración de modelos (variaciones a largo plazo en relación con el contenido de CO2 de la atmósfera)
Area de investigación 2 : Procesos y modelos climáticos30 % (1)
2.1.Detección, elaboración de modelos y predicción de los cambios climáticos, especialmente en lo concerniente a los efectos de los gases de invernadero
2.2.Ciclo global del carbono (estudio de las fuentes y depresiones de CO2)
2.3.Procesos de la superficie terrestre (intercambios de energía, masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera)
2.4.Aspectos climáticos de los cambios en la concentración de ozono e interacciones troposfera-estratosfera
2.5.Función de las nubes en el sistema climático
2.6.Estudio de la circulación oceánica y los flujos aire-mar para la elaboración de modelos climáticos
2.7.Procesos criosféricos (formación y estabilidad de las capas de tierra y mar-hie-lo)
Desglose
indicativo
Area de investigación 3 : Repercusiones climáticas y riesgos relacionados con el clima40 % (1)
3.1.Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias)
3.2.Efectos del clima sobre los recursos terrestres y acuáticos (cultivos, bosques y suministros y reservas de agua de Europa en un contexto de cambio climático)
3.3.Degradación de la tierra y desertificación en Europa en un clima cambiante
3.4.Inestabilidad y erosión de las pendientes naturales (en particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de tierras)
3.5.Tormentas e inundaciones en el contexto de los cambios climáticos (comprensión, prevención y paliación ; métodos de previsión y control)
3.6.Incendios forestales (comprensión de las condiciones propicias o de prevención ; predición de su gravedad y frecuencia)
Area de investigación 4 : Riesgo sísmico15 % (1)
4.1.Mediciones de los movimientos intensos (aceleración y velocidad del suelo durante seísmos intensos)
4.2.Centros de datos y servicios de información europeos (red de recopilación y difusión de datos sobre seísmos)
4.3.Estudios multidisciplinaries de la predicción de terremotos (identificación y evaluación de los fenómenos previos a un terremoto)
4.4.Valoración de los riesgos con inclusión de métodos de evaluación de la vulnera-bilidad sísmica de las viviendas, principales vías de comunicación, edificios históricos y monumentos
4.5.Creación de un grupo operativo para llevar a cabo misiones científicas tras un terremoto destructivo
Total100 %(3) (1)`DO no L 259 de 15. 10. 1979, p. 10.
(2)`De los cuales aproximadamente el 5 % corresponde a costes de personal.
(3)`De los cuales aproximadamente el 5 % corresponde a costes de personal.
ANEXO III REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
Los programas se realizarán mediante :
iii)contratas de investigación de costes compartidos,
iii)acciones concertadas,
iii)actividades de coordinación,
iiv)actividades educativas y de formación, y
iiv)estudios y valoraciones.
Los participantes podrán ser universidades, centros de investigación y compañías industriales, incluidas pequeñas y medianas empresas, particulares, o cualquier combinación de los mismos establecida en la Comunidad.
Los proyectos de investigación de costes compartidos deberán ser realizados, en general, por participantes de más de un Estado miembro.
Como norma general, los contratos para proyectos de investigación de costes
compartidos se concederán previo procedimiento de selección basado en convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
En los contratos de costes compartidos, la participación de la Comunidad será generalmente del 50 % del gasto total, pero este porcentaje podrá variar según la naturaleza y el estado del desarrollo de la investigación. Por otra parte, en lo que se refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo proyectos con arreglo a estos programas, la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.
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