LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3707/89 (2), y, en particular, su artículo 24, y las disposiciones correspondientes de los otros reglamentos relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3601/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 798/88 (4), prevé que los Estados miembros comunicarán de manera acelerada a la Comisión los datos provisionales relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas;
Considerando que se han acortado considerablemente los plazos dentro de los cuales se transmiten los datos contemplados en el Reglamento (CEE) no 1736/75 del Consejo, de 24 de junio de 1975, relativo a las estadísticas del
comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre los Estados miembros (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1629/88 (6), y que se han creado otros sistemas para obtener la información buscada; que, con el fin de simplificar la gestión administrativa, es posible renunciar a las comunicaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3601/82, que conviene, por lo tanto, derogar;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3601/82.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 1.
(3) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 11.
(4) DO no L 81 de 26. 3. 1988, p. 44.
(5) DO no L 183 de 14. 7. 1975, p. 3.
(6) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 1.
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