EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1471/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativo al régimen aplicable a la importación de batatas y de fécula de mandioca destinadas a determinadas utilizaciones (1), abrió un contingente arancelario anual libre de derechos para la importación a la Comunidad de batatas que no se destinen al consumo humano, del código NC 0714 20 90, originarias de la República Popular de China; que es conveniente para 1990 mantener las cantidades importadas con arreglo a este régimen en el nivel en vigor durante 1989,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1471/88 se sustituye por el texto siguiente:
« Este contingente ascenderá, para 1990, a 600 000 toneladas. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
R. DUMAS
(1) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.
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