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Documento DOUE-L-1989-81461

Reglamento (CEE) núm. 3902/89 del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, por el que se modifica, en lo que respeta a los importes expresados en ecus, el Reglamento (CEE) núm. 1135/88 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 23 de diciembre de 1989, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81461

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de Adhesión de España y de Portugal y, en particular, el artículo 9 del Protocolo no 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1135/88 (1), se expresan importes en ecus en los artículos 6 y 17;

Considerando que los importes equivalentes al ecu en ciertas monedas nacionales vigentes el 3 de octubre de 1988 eran inferiores a los importes correspondientes vigentes el 1 de octubre de 1986; que debido al cambio automático de la fecha de base prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1135/88, esto traería consigo, al realizar la conversión en las monedas nacionales consideradas, una reducción de los límites efectivos en las pruebas documentales simplificadas mencionadas en los artículos 6 y 17 del citado Reglamento; que, para evitar esto último, convendría aumentar dichos límites expresados en ecus,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1135/88 queda modificado de la siguiente manera:

- en la letra c) del apartado 1 del artículo 6, se sustituye el importe de 4 400 ecus por 4 800 ecus;

- en el apartado 2 del artículo 17, se sustituye el importe de 310 ecus por 340 ecus y el de 880 ecus por 960 ecus.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. CURIEN

(1) DO no L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1989
  • Fecha de publicación: 23/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 82/2001, de 5 de diciembre de 2000; (Ref. DOUE-L-2001-80119).
  • Fecha de derogación: 23/01/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Canarias
  • Certificados de origen
  • Ceuta
  • Cooperación comercial
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Melilla

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