LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas sometidos al régimen de transición por etapas procedentes de terceros países (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 222/88 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que los contingentes para 1989 aplicables a la importación en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países se han fijado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3917/88 de la Comisión (3); que el artículo 3 de dicho Reglamento fija en un 10 % el ritmo mínimo anual de aumento progresivo de los contingentes durante la primera etapa; que dicho incremento tiene en cuenta las necesidades del mercado; que, sin embargo, las autoridades portuguesas han solicitado la limitación de las restricciones cuantitativas a la importación, en el sector de la carne de porcino, únicamente a las importaciones de animales vivos de peso inferior a 50 kg del código NC 0103 91 10; que conviene fijar por consiguiente, el contingente para 1990;
Considerando que, para asegurar una gestión correcta del contingente, es necesario acompañar la solicitud de autorización de importación de la constitución de una garantía; que conviene también escalonar el contingente a lo largo del año;
Considerando que es necesario disponer que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación del contingente;
Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no
3917/88; que dicho Reglamento debe ser derogado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contingente que Portugal podrá aplicar en 1990, con arreglo al artículo 280 del Acta de adhesión, a las importaciones de cerdos vivos procedentes de terceros países será el que se indica en el Anexo.
Artículo 2
1. Las autoridades portuguesas concederán las autorizaciones de importación de forma que se asegure un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.
El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:
- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1990,
- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1990,
- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1990,
- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990.
2. Las solicitudes de autorización de importación irán acompañadas de la constitución de una garantía que se liberará, en las condiciones establecidas por las autoridades portuguesas, una vez se hayan realizado efectivamente las importaciones.
Artículo 3
El ritmo mínimo de aumento progresivo del contingente será del 10 % al principio de cada año, durante la primera etapa.
El aumento se añadirá a cada contingente y el aumento siguiente se calculará basándose en la cifra total obtenida.
Artículo 4
Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.
Dichas autoridades transmitirán, a más tardar, el 15 de cada mes, la siguiente información relativa al mes anterior:
- las cantidades para las que se hayan concedido las autorizaciones de importación, repartidas por país de procedencia,
- las cantidades que se hayan importado repartidas por país de procedencia.
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3917/88.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.
(2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.
(3) DO no L 347 de 16. 12. 1988, p. 58.
ANEXO
(en toneladas)
1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1990 // // // // // // // 0103 // Animales vivos de la especie porcina: // // // - Los demás: // // ex 0103 91 // - - De peso inferior a 50 kg: // 26 // 0103 91 10 // - - - De las especies domésticas // // // //
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