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Documento DOUE-L-1989-81490

Reglamento (CEE) núm. 3895/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 378, de 27 de diciembre de 1989, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81490

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3879/89 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) Nº 987/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3554/88

(4), prevé que la concesión de la ayuda podrá limitarse a determinadas utilizaciones de la caseína y de las caseinatos cuando la situación del mercado lo haga necesario; que esta medida es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 y que su posible prórroga debe decidirse sobre la base de un informe de la Comisión;

Considerando que esta medida sólo viene aplicándose de manera efectiva desde el 1 de marzo de 1989 y que resulta necesario un período de observación más prolongado antes de que pueda llegarse a conclusiones definitivas sobre sus efectos y sus consecuencias; que, por lo tanto, conviene prorrogar temporalmente la aplicación de las restricciones vigentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) Nº 987/68 la fecha del 31 de diciembre de 1989 se sustituye por la del 31 de marzo de 1990 y la del 30 de noviembre de 1989 por la del 28 de febrero de 1990.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(5) DO Nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(6) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial.

(7) DO Nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 6.

(8) DO Nº L 311 de 17. 11. 1988, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1989
  • Fecha de publicación: 27/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.4 del Reglamento 987/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80051).
Materias
  • Ayudas
  • Caseína
  • Leche
  • Productos lácteos

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