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Documento DOUE-L-1989-81534

Reglamento (CEE) núm. 4030/89 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1989, por el que se prórroga la vigilancia comunitaria sobre importaciones de determinados productos de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 30 de diciembre de 1989, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81534

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3365/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité constituido por el Reglamento (CEE) no 288/82,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/83 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 4117/88 (4), que ha prorrogado hasta el 31 diciembre de 1989 la vigilancia comunitaria a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de Japón,

Considerando que es necesario seguir estableciendo, para el año 1990, una vigilancia a posteriori de las importaciones de los productos mencionados a continuación, originarios de Japón,

Considerando que los motivos que constituyen la base del Reglamento (CEE) no 653/83 siguen siendo válidos en lo esencial y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia,

Considerando que los errores técnicos en los códigos NC para ciertos productos sometidos a vigilancia tienen que ser corregidos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 653/83, la fecha de 31 de diciembre de 1989 será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1990 ».

Artículo 2

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 653/83 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el dia siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 1.

(3) DO no L 77 de 23. 3. 1983, p. 8.

(4) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 20.

ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Código NC

KN-kode

KN-Code

Kodikos SO

CN Code

Code NC

Codice NC

GN-code

Código NC

1.2.3 // // // // 8458 11 10 8458 11 91 8458 91 10 8458 91 90 8458 11 99 8457 20 00 8457 30 00 8459 10 00 8459 31 00 8459 40 10 8457 10 00 8459 51 00 8459 61 10 8459 61 91 8459 61 99 8459 21 91 8459 21 99 8459 21 10 8459 31 00 8459 70 00 8461 90 00 8518 21 90 // 8518 22 90 8518 29 90 8518 40 91 8518 50 90 8518 40 99 8528 10 61 8528 20 20 8528 10 71 8528 10 73 8528 10 75 8528 10 78 8528 10 50 8528 10 40 8540 11 10 8540 11 30 8540 11 80 8427 10 10 8427 20 19 8427 10 90 8427 20 90 8711 20 91 8711 20 99 8519 99 10 // 8521 10 31 8521 10 10 8521 10 39 8528 10 11 8521 10 90 8528 10 19 8521 90 00 8528 10 30 8703 10 10 8703 21 10 8703 22 19 8703 31 10 8703 90 90 8703 23 19 8703 32 19 8703 33 19 8703 24 10 8704 21 91 8704 22 91 8704 31 91 8704 32 91

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 42/91, de 7 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80008).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y el Anexo del Reglamento 653/83, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1983-80091).
Materias
  • Importaciones
  • Japón

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