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Documento DOUE-L-1989-81819

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4258/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 31 de marzo de 1989, páginas 82 a 84 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81819

TEXTO ORIGINAL

Página 49, artículo 1, apartado 2, última línea,

en lugar de: « ... en los Anexos I y IV. »

léase: « ... en el Anexo IV. »

Página 52, Anexo I, número de orden 50.0030, columna (6),

en lugar de: « D 200 »,

léase: « D 2 000 ».

Página 52, Anexo I, número de orden 50.0040, columna (4),

suprimir: « 0 % (países del Anexo V) ».

Página 54, Anexo II, número de orden 52.0260, columna (2),

en lugar de: « 0304 20 99 »,

léase: « ex 0304 20 99 ».

Página 61, Anexo II, número de orden 52.1870, columna (2),

suprimir: « 1513 29 11 ».

Página 61, Anexo II, número de orden 52.1880, columna (2),

suprimir: « 1513 29 19 ».

Página 67, Anexo II, número de orden 52.2795, columna (2),

en lugar de: « ex 2005 90 10,

léase: « 2005 90 10 ».

Página 68, Anexo II, número de orden 52.2920, columna (3),

en lugar de: « Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg

- Almendras, nueces comunes y avellanas

_____________________________________

Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg »,

léase: « Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg, con exclusión de almendras, nueces comunes y avellanas

_____________________________________

Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior 1 kg: - Almendras, nueces comunes y avellanas ».

Página 69, Anexo II, números de orden 52.3140, 52.3160 y 52.3170, columna (3),

añadir: « en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presenten en proporción superior al 50 % del peso total de las frutas ».

Página 70, Anexo II, número de orden 52.3260, columna (4),

en lugar de: « 19 % »,

léase: « 19 % (*) ».

Página 73, Anexo II, número de orden 52.3780, columna (2),

insertar: « 2309 90 91 ».

Página 73, Anexo II, número de orden 52.3790, columna (2),

en lugar de: « 2402 10 10 »,

léase: « 2402 10 00 ».

Página 78, Anexo IV, número de orden 57.0450, columna (3),

en lugar de: « Agrios, frescos o secos

Clementinas

Montreales y satsumas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Mandarinas y wilkings

Tangerinas

Las demás

Limas

Toronjas y pomelos

Los demás »,

léase: « Agrios, frescos o secos

Clementinas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Montreales y satsumas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Mandarinas y wilkings, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Tangerinas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Las demás, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Limas

Toronjas y pomelos

Los demás ».

Página 79, Anexo IV, número de orden 57.0520, columnas (2) y (3),

en lugar de:

« 0813 excepto Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas

0813 50 99 de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

_____________________________________________________

0813 50 30 Mezclas, exclusivamente de nueces tropicales

0813 50 91 Las demás mezclas de frutos tropicales secos »,

léase:

« 0813 10 00 Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806;

a 0813 50 19 mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

______________________________________________________

ex 0813 50 30 Mezclas exclusivamente compuestas de nueces de coco, nueces

del Brasil, nueces de cajuil, nueces de areca (o de betel) o

nueces de cola

ex 0813 50 91 Mezclas exclusivamente compuestas de guayabas, mangos,

mangostanes, papayas, tamarindos, castañas de cajuil, y

acas (pan de fruta), litchis o zapotes ».

Página 79, Anexo IV, número de orden 57.0570, columna (2),

en lugar de: « 1106 10 10 »,

léase: « 1106 10 00 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/03/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4258/88, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81652).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas

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