Página 49, artículo 1, apartado 2, última línea,
en lugar de: « ... en los Anexos I y IV. »
léase: « ... en el Anexo IV. »
Página 52, Anexo I, número de orden 50.0030, columna (6),
en lugar de: « D 200 »,
léase: « D 2 000 ».
Página 52, Anexo I, número de orden 50.0040, columna (4),
suprimir: « 0 % (países del Anexo V) ».
Página 54, Anexo II, número de orden 52.0260, columna (2),
en lugar de: « 0304 20 99 »,
léase: « ex 0304 20 99 ».
Página 61, Anexo II, número de orden 52.1870, columna (2),
suprimir: « 1513 29 11 ».
Página 61, Anexo II, número de orden 52.1880, columna (2),
suprimir: « 1513 29 19 ».
Página 67, Anexo II, número de orden 52.2795, columna (2),
en lugar de: « ex 2005 90 10,
léase: « 2005 90 10 ».
Página 68, Anexo II, número de orden 52.2920, columna (3),
en lugar de: « Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg
- Almendras, nueces comunes y avellanas
_____________________________________
Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg »,
léase: « Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg, con exclusión de almendras, nueces comunes y avellanas
_____________________________________
Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior 1 kg: - Almendras, nueces comunes y avellanas ».
Página 69, Anexo II, números de orden 52.3140, 52.3160 y 52.3170, columna (3),
añadir: « en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presenten en proporción superior al 50 % del peso total de las frutas ».
Página 70, Anexo II, número de orden 52.3260, columna (4),
en lugar de: « 19 % »,
léase: « 19 % (*) ».
Página 73, Anexo II, número de orden 52.3780, columna (2),
insertar: « 2309 90 91 ».
Página 73, Anexo II, número de orden 52.3790, columna (2),
en lugar de: « 2402 10 10 »,
léase: « 2402 10 00 ».
Página 78, Anexo IV, número de orden 57.0450, columna (3),
en lugar de: « Agrios, frescos o secos
Clementinas
Montreales y satsumas, del 15 de mayo al 15 de septiembre
Mandarinas y wilkings
Tangerinas
Las demás
Limas
Toronjas y pomelos
Los demás »,
léase: « Agrios, frescos o secos
Clementinas, del 15 de mayo al 15 de septiembre
Montreales y satsumas, del 15 de mayo al 15 de septiembre
Mandarinas y wilkings, del 15 de mayo al 15 de septiembre
Tangerinas, del 15 de mayo al 15 de septiembre
Las demás, del 15 de mayo al 15 de septiembre
Limas
Toronjas y pomelos
Los demás ».
Página 79, Anexo IV, número de orden 57.0520, columnas (2) y (3),
en lugar de:
« 0813 excepto Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas
0813 50 99 de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo
_____________________________________________________
0813 50 30 Mezclas, exclusivamente de nueces tropicales
0813 50 91 Las demás mezclas de frutos tropicales secos »,
léase:
« 0813 10 00 Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806;
a 0813 50 19 mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo
______________________________________________________
ex 0813 50 30 Mezclas exclusivamente compuestas de nueces de coco, nueces
del Brasil, nueces de cajuil, nueces de areca (o de betel) o
nueces de cola
ex 0813 50 91 Mezclas exclusivamente compuestas de guayabas, mangos,
mangostanes, papayas, tamarindos, castañas de cajuil, y
acas (pan de fruta), litchis o zapotes ».
Página 79, Anexo IV, número de orden 57.0570, columna (2),
en lugar de: « 1106 10 10 »,
léase: « 1106 10 00 ».
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