En la página 1:
el título del Reglamento debe decir: « relativo a la contracción y a las condiciones de pago de las cuantías de derechos de importación o de derechos de exportación resultantes de una deuda aduanera »
En la página 4, artículo 8, segunda línea:
en lugar de: « deberá liquidarse »,
léase: « deberá ser satisfecha ».
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