Decisión nº 1/89 de la Comisión mixta CEE-AELC - « Tránsito común », de 3 de mayo de 1989, por la que se modifican los apéndices I, II y III del convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito
En la página 5, artículo 2, punto 2):
En el mero artículo 8 bis:
en lugar de: « que las empresas cuyas escrituras se basen en un sistema integrado »,
léase: « que las empresas cuyos documentos se basen en un sistema integrado ».
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