Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80040

Reglamento (CEE) nº 160/90 de la Comisión, de 23 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2033/85 por el que se adaptan las cantidades clobales garantizadas de leche y productos lácteos previstas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 24 de enero de 1990, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 804/68 y en el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3880/89 (4), es posible, en determinadas condiciones, adaptar las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos fijadas para las entregas a los compradores y para las ventas directas al consumo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2033/85 de la Comisión (5) ha sido modificado por última vez en virtud del Reglamento (CEE) no 3296/89 de la Comisión (6), con objeto de tener en cuenta las modificaciones estructurales que han afectado en España y Grecia tanto a las entregas de leche a los compradores como a las ventas directas al consumo; que el Reglamento (CEE) no 3879/89 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 804/68, disminuyó las cantidades globales garantizadas de los Estados miembros en cada uno de los tres períodos de doce meses comprendidos entre el 1 de abril de 1989 y el 31 de marzo de 1992; que es necesario adaptar, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 2033/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2033/85 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. A partir del 1 de abril de 1986, las cantidades globales garantizadas correspondientes a la República Federal de Alemania, Bélgica, España, Francia y Grecia que figuran en las letras b) y c) de los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 se adaptarán del siguiente modo:

(en miles de toneladas)

1.2.3.4.5 // // Cantidad global garantizada // Período del 1 de abril de 1987 al 31 de marzo de 1988 // Período del 1 de abril de 1988 al 31 de marzo de 1989 // Período del 1 de abril de 1989 al 31 de marzo de 1990 y períodos siguientes // // // // // // República Federal de Alemania // 23 423 // 22 987,540 // 22 753,310 // 22 519,080 // Bélgica // 3 211 // 3 151,120 // 3 121,861 // 3 089,751 // España // 4 650 // 4 607,000 // 4 560,500 // 4 664,000 // Francia // 25 634 // 25 221,320 // 24 964,980 // 24 708,640 // Grecia // 537 // 526,260 9. (6) DO no L 320 de 1. 11. 1989, p. 45.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión // 520,890 // 555,520 » // // // // //

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1. (3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13. (4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 3. (5) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/1990
  • Fecha de publicación: 24/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA art. 1, por Reglamento 1867/1990, de 2 de julio de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-80835).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2033/85, de 23 de julio (DOCE L 192, de 24 de julio).
  • CITA:
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • España
  • Francia
  • Grecia
  • Leche
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid