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Documento DOUE-L-1990-80102

Reglamento (CEE) nº 324/90 de la Comisión, de 7 de febrero de 1990, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 643/77 sobre modalidades de aplicación de la mezcla y la vinificación en las zonas francas del territorio geográfico de la Comunidad para los productos del sector del vino que sean originarios de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 8 de febrero de 1990, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80102

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 70,

Considerando que el Consejo derogó, mediante el Reglamento (CEE) no 3885 (3), el Reglamento (CEE) no 353/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las condiciones de mezcla y vinificación en las zonas francas del territorio geográfico de la Comunidad para los productos del sector del vino originarios de terceros países (4) con efecto a partir del 1 de enero de 1990, por no ofrecer ya ningún interés práctico; que convendría, asimismo, derogar el Reglamento (CEE) no 643/77 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 643/77.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 11.

(4) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 94.

(5) DO no L 81 de 30. 3. 1977, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/02/1990
  • Fecha de publicación: 08/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Vinos
  • Viticultura
  • Zonas francas

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