LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 70,
Considerando que el Consejo derogó, mediante el Reglamento (CEE) no 3885 (3), el Reglamento (CEE) no 353/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las condiciones de mezcla y vinificación en las zonas francas del territorio geográfico de la Comunidad para los productos del sector del vino originarios de terceros países (4) con efecto a partir del 1 de enero de 1990, por no ofrecer ya ningún interés práctico; que convendría, asimismo, derogar el Reglamento (CEE) no 643/77 de la Comisión (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 643/77.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.
(3) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 11.
(4) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 94.
(5) DO no L 81 de 30. 3. 1977, p. 7.
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