LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3375/89 (4), fija en su Anexo III las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa; que se ha producido una evolución en lo que respecta a la demanda de manzanas previamente envasadas destinadas al consumidor final; que las normas de
calidad no deben constituir un obstáculo para el desarrollo del comercio de productos de calidad y que, por lo tanto, deben modificarse con objeto de reflejar esta evolución;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra A « Homogeneidad » del Capítulo V del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89, se añadirá el siguiente párrafo a continuación del párrafo tercero:
« En lo que se refiere a los envases unitarios de manzanas de las categorías "Extra" y "I" envasadas previamente cuyo peso neto no sobrepase los 2 kg, no se exigirá la homogeneidad en lo que respecta a la variedad. Cuando se comercialicen diferentes variedades de manzanas en el mismo envase, no se exigirá la homogeneidad en lo que concierne al origen. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.
(3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.
(4) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 23.
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