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Documento DOUE-L-1990-80136

Reglamento (CEE) nº 454/90 de la Comisión, de 22 de febrero de 1990, por el que se establecen las normas de desarrollo de un suministro de urgencia de cereales, carne de vacuno y mantequilla a Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 47, de 23 de febrero de 1990, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 282/90 del Consejo, de 23 de enero de 1990, relativo a una acción de urgencia para el suministro de determinados productos agrícolas a Rumanía (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 467/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales con motivo de la adhesión de España (2) y, en particular, su artículo 7, así como las disposiciones correspondientes a los otros productos en cuestión,

Considerando que conviene prever que el suministro a Rumanía de los productos contemplados en el Reglamento (CEE) no 282/90 deban realizarlo operadores facultados para ello por las autoridades rumanas, los cuales se harán cargo de los productos desde el momento en que salgan de los almacenes de intervención designados por la Comisión;

Considerando que procede someter tales suministros a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención (3), cuya última modificación la consittuye el Reglamento (CEE) no 453/90 (4); que, asimismo, procede exigir la constitución de una garantía que asegure la salida de los mismos del territorio aduanero de la Comunidad;

Considerando que estos productos no deberán ser objeto de restituciones, montantes compensatorios monetarios ni montantes compensatorios de adhesión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas de desarrollo del suministro de cereales, carne de vacuno y mantequilla puestos a disposición de las autoridades rumanas en virtud del Reglamento (CEE) no 282/90.

Artículo 2

1. La Comisión designará los almacenes de los que podrán retirarse los

productos.

2. Los productos serán puestos a disposición, en las condiciones que rijan la salida de almacén de los mismos, de las personas debidamente facultadas por las autoridades rumanas para llevar o hacer llevar a cabo el transporte de dichos productos hasta Rumanía.

3. La puesta a disposición se efectuará:

- previa presentación y comprobación del original del mandato a que se refiere el apartado 2, y

- tras la firma por parte del mandatario de un certificado de recepción debidamente cumplimentado, cuyo modelo figura en el Anexo.

Además, el organismo que efectúe la puesta a disposición de los productos conservará una copia o una fotocopia del mandato presentado con ocasión de cada recepción.

Artículo 3

1. La retirada de las mercancías estará supeditada a la constitución previa, ante el organismo de intervención del Estado miembro en el que los productos sean puestos a disposición,

- respecto a los cereales y a la mantequilla, de una garantía igual al precio de compra de intervención del producto en cuestión aplicable en el momento de la salida de almacén,

- respecto a la carne de vacuno, de una garantía igual a 280 ecus por cada 100 kg.

2. El suministro de los productos mencionados en el artículo 1 estará sometido a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88.

La orden de retirada mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 llevará la mención suplementaria siguiente:

« Ayuda urgente a Rumanía. Productos que no pueden ser objeto de restituciones, montantes compensatorios monetarios ni montantes compensatorios de adhesión ».

3. La garantía se liberará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 569/88 no aplicándose el artículo 18.

Artículo 4

En la parte I del Anexo, « Productos destinados a la exportación tal y como se presentan », del Reglamento (CEE) no 569/88 se añadirán el punto 58 y la nota correspondiente a pie de página siguientes:

« 58. Reglamento (CEE) no 454/90 de la Comisión, de 22 de febrero de 1990, por el que se establecen las normas de desarrollo de un suministro urgente de cereales, carne de vacuno y mantequilla a Rumanía (58).

(58) DO no L 47 de 23. 2. 1990, p. 21. »

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 31 de 2. 2. 1990, p. 1.

(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.

(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.

(4) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

ANEXO

I. Modelo de certificado de recepción

El abajo firmante:

(apellidos, nombre, situación)

en representación del Gobierno de Rumanía, certifica que se han recibido las mercancías que a continuación se enumeran:

- Lugar y fecha de recepción:

- Producto:

- Tonelaje, peso recibido (neto, bruto o bruto por neto):

- Acondicionamiento:

- Cantidad:

- kilogramos netos por unidad:

- marcas (inscripción):

Observaciones o reservas:

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/1990
  • Fecha de publicación: 23/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1990
Referencias anteriores
  • AÑADE un nuevo punto 58 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80169).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Cereales
  • Mantequilla
  • República Socialista de Rumania

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