LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 778/83 de la Comisión (3) establece las normas de calidad para los tomates; que se ha producido una evolución en la tecnología de preparación comercial de determinados productos, que permite lograr una mejor identificación comercial sin degradar sus características cualitativas; que, por lo tanto, conviene además adquirir una experiencia suficiente antes de realizar una modificación definitiva de las normas y por lo tanto derogar temporalmente las normas de calidad para los tomates;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se deroga, hasta el 30 de junio de 1992, la disposición del Anexo del Reglamento (CEE) no 778/83 que sigue:
En la letra B, « Acondicionamiento », del capítulo V, se suprime la frase:
« Se prohíbe el mercado con un sello o etiqueta directamente sobre los
propios tomates. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.
(3) DO no L 86 de 31. 3. 1983, p. 14.
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