LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 546/86 de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 237/87 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 3967/89, de 20 de diciembre de 1989 (3), la Comisión fijó, para la campaña de pesca de 1990, el nivel global de importaciones previsible para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos;
Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 570/90 de la Comisión (4), se han eliminado los contingentes de importación correspondientes a los productos sometidos a restricciones cuantitativas en la República de Portugal; que, por tanto, es conveniente que estos productos dejen de estar sometidos al mecanismo complementario de los intercambios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suprimida la parte B del Anexo del Reglamento (CEE) no 3967/89 de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1990.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 13.
(3) DO no L 385 de 30. 12. 1989, p. 30.
(4) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid