Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80211

Reglamento (CEE) nº 619/90 de la Comisión, de 14 de marzo de 1990, que modifica algunas partidas del Reglamento (CEE) nº 2405/89, por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 15 de marzo de 1990, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80211

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2886/89 de la Comisión de 2 de agosto de 1989, modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), en lo que se refiere, en particular, a la designación arancelaria de las pasas y de los productos transformados a base de tomate; que, por consiguiente, conviene que la modificación de la designación arancelaria de los productos anteriormente citados quede recogida en la normativa sobre certificados, es decir, en el Reglamento (CEE) no 2405/89 de la Comisión (4);

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2405/89, se sustituyen las partidas correspondientes a las uvas y pasas y a los tomates preparados o conservados por las partidas siguientes:

1.2.3 // // // // « 0806 // Uvas y pasas: // // . . . . // . . . . . . . // . . . // . . . . // . . . . . . . // . . . // 0806 20 11 // - - - Pasas de Corinto // 2,00 // 0806 20 12 // - - - Sultaninas // 2,00 // 0806 20 18 // - - - Las demás // 2,00 // // - - Las demás // // 0806 20 91 // - - - Pasas de Corinto // 2,00 // 0806 20 92 // - - - Sultaninas // 2,00 // 0806 20 98 // - - - Las demás // 2,00 // . . . . // . . . . . . . // . . . // . . . . // . . . . . . . // . . . // 2002 // Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético): // // 2002 10 // - Tomates enteros o en trozos: // // 2002 10 10 // - - pelados // 0,60 // 2002 10 90 // - - los demás // 0,60 » // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.

(3) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.

(4) DO no L 227 de 4. 8. 1989, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/1990
  • Fecha de publicación: 15/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1921/95, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-1995-81151).
  • Fecha de derogación: 05/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA algunas Partidas del Anexo I del Reglamento 2405/89, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-1989-80890).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid