(El texto en lengua española es el único auténtico)
(90/151/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3880/89 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 3 ter,
Considerando que la disposición mencionada establece que los Estados miembros deberán comunicar las disposiciones nacionales que tengan previsto adoptar para la aplicación de dicho artículo 3 ter y que éstas deben ser aprobadas previamente por la Comisión;
Considerando que conviene aprobar el proyecto de aplicación comunicado por el Estado español el 22 de febrero de 1990,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Quedan aprobadas las disposiciones nacionales de aplicación en España del artículo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84, que establecen que se conceda una cantidad de referencia suplementaria a los jóvenes agricultores cuya actividad principal sea la agricultura y cuya cantidad de referencia individual sea menor o igual que 60 000 kilogramos, y una cantidad de referencia específica de 60 000 kilogramos a los productores recién instalados.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.
(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 3.
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