LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agraria común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, su artículo 5 bis,
Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución creciente, haciendo
necesaria la adaptación del tipo y del coeficiente fijado por el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1019/89 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:
1. En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 7,7 % » se sustituirá por « 8,8 % ».
2. En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « (0,077) » se sustituirá por « (0,088) ».
3. En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,009892 » se sustituirá por « 0,0113 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Es aplicable a los gastos financieros a partir del ejercicio 1990 y siguientes.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.
(4) DO no L 109 de 20. 4. 1989, p. 18.
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