LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 823/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que, según el Reglamento antes citado y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2580/88 de la Comisión, de 17 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 (3), a partir de la campaña 1988/89, únicamente podrán figurar en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 las variedades de arroz que respondan a las características morfológicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 del mencionado Reglamento, así como a determinadas características bromatológicas;
Considerando que se han realizado los análisis de las muestras de las variedades para las que se solicita la inclusión en la lista mencionada antes; que, como consecuencia de los resultados obtenidos, debe modificarse la composición de dicha lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 30 de marzo de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.
(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 63.
(3) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 8.
ANEXO
Lista de variedades
Bluebelle E,
Lemont,
Rea,
Star,
Thaibonnet = L 202,
Graldo.
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