LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que una verificación ha puesto de manifiesto que se ha deslizado un error en las versiones francesa y griega del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2328/88 (4); que, por consiguiente, procede rectificar dicho Reglamento en lo que concierne a la naturaleza del inventario de las existencias a cargo de los organismos almacenadores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En la versión francesa del Reglamento (CEE) no 626/85, el apartado 2 del artículo 26 es sustituido por el texto siguiente:
« 2. Les organismes stockeurs procèdent à un premier inventaire physique des produits qui sont en stock le dernier jour du mois de février, à minuit (heure locale), de l'année suivant l'année civile au cours de laquelle les produits ont été achetés.
Des inventaires physiques sont faits par la suite pour les produits en stock
le 31 août de chaque année à minuit (heure locale). »
2. En la versión griega del Reglamento (CEE) no 626/85, el apartado 2 del artículo 26 es sustituido por el texto siguiente:
« 2. Oi organismoí apothematopoíisis analamvánoyn tin ypochréosi na provoýn se mia próti fysikí apografí ton proïónton poy vrískontai sto apóthema tin teleftaía iméra toy Fevroyaríoy, stis 24.00 (topikí óra), toy étoys poy épetai toy imerologiakoý étoys katá to opoío agorástikan ta proïónta.
Metagenésteri fysikí apografí prépei na gínei gia ta proïónta poy vrískontai sto apóthema stis 31 Avgoýstoy káthe étoys, stis 24.00 (topikí óra). »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.
(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.
(4) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 45.
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