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Documento DOUE-L-1990-80610

Reglamento (CEE) nº 1357/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1964/87 por el que se adapta el régimen de ayuda para el algodón establecido por el Protocolo nº 1 Anejo al Acta de adhesión de Grecia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 28 de mayo de 1990, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80610

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 11 del Protocolo n° 4 anejo a la misma, relativo al algodón, modificado por el Protocolo n° 14 anejo al Acta de adhesión de España y de Portugal,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1964/87 (3) prevé en el apartado 2 de su artículo 2 que cuando la producción de algodón sin desmotar estimada sobrepase la cantidad máxima garantizada, el importe de la ayuda será disminuido; que esta disminución ha sido limitada para las campañas de

1987/1988 a 1989/1990 a un determinado porcentaje del precio de objetivo; que a la vista de la situación actual del mercado para este sector y habida cuenta del régimen de la cantidad garantizada, conviene prorrogar en una campaña la limitación de la disminución del importe de la ayuda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1964/87 se sustituirá por el texto siguiente:

«Sin embargo, para las campañas de comercialización 1987/1988, 1988/1989, 1989/1990 y 1990/1991, dicha disminución de la cantidad de la ayuda no podrá ser superior al 15 %, al 20 %, al 25 % y al 25 %, respectivamente, del precio de objetivo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña 1990/1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.

(2) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.

(3) DO n° L 184 de 3. 7. 1987, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 28/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1990
  • Aplicable desde La campaña 1990/91.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apartado 2 del art. 2 del Reglamento 1964/87, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80781).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas

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