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Documento DOUE-L-1990-80712

Reglamento (CEE) nº 1622/90 de la Comisión, de 15 de junio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3987/89 por el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y Portugal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 16 de junio de 1990, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80712

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CEE) no 1581/90 (4), establece que el plan de previsiones se revisará trimestralmente;

Considerando que en 1990 el mercado español presenta unas necesidades de abastecimiento de margarina y grasas hidrogenadas superiores a lo previsto; que por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 3987/89 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 del siguiente modo:

1. En la letra b) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye la cantidad de 72 000 toneladas por la cantidad de 72 200 toneladas.

2. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

b) 63 700 toneladas de otros aceites y grasas destinados a la alimentación humana, que incluirán:

b.1) 1 600 toneladas de grasas hidrogenadas del código NC 1516,

b.2) 1 600 toneladas de margarina del código NC 1517; »

3. Se sustituye el último párrafo del apartado 1 del artículo 2 por el siguiente texto:

« Las cantidades de margarina y de grasas hidrogenadas se fraccionarán cada una de la manera siguiente:

- 750 toneladas en el primer semestre de 1990,

- 850 toneladas en el segundo semestre de 1990. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(4) DO no L 150 de 14. 6. 1990, p. 9.

(5) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1990
  • Fecha de publicación: 16/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1.B) y 2.1 del Reglamento 3987/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81514).
Materias
  • Aceites vegetales
  • España
  • Grasas
  • Importaciones
  • Portugal

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